El escrito que a continuación sigue podría parecer extemporáneo, pero la tardanza en su realización obedece a la demora que los procesos judiciales conllevan.

La materia a tratar es el cumplimiento de la normativa vigente, y el suceso desencadenante los expedientes abiertos a 5 maquinistas, en marzo del año pasado, relativos al desenganche de las unidades – tren 3.500. Las sanciones fueron de 30 días de empleo y sueldo, excepto en un caso que fue de 60 días de empleo y sueldo. Anticipando el final decir que las sentencias firmes dan la razón a los maquinistas y al sindicato SEMAF, concluyendo clara e inequívocamente en que no son función del maquinista las operaciones de enganche y desenganche.

Lo que se ha ganado en los juzgados es el escrupuloso respeto a la normativa y a la seguridad en la circulación. El problema es que desde la propia empresa se ha instado a incumplir la legalidad poniendo en peligro a los viajeros y a los propios trabajadores.
Por cierto, por parte de la abogacía de la empresa resaltar su falta de honorabilidad y profesionalidad al mencionar en uno de los expedientes una sanción grave del año 1.990.
Recordar que según el artículo 270 de nuestra Normativa Laboral Vigente que reza: “Las sanciones se cancelarán inexcusablemente a los tres años en las faltas graves”.
Recomendamos al abogado de FEVE la lectura como ejercicio de inteligencia.

Triste noticia da este comunicado y es que han tenido que ser varios jueces (todos coincidentes en la conclusión) los que reiteradamente en las diversas sentencias hayan tenido que decir lo que cualquier persona con un mínimo coeficiente intelectual entendería leyendo la normativa y acuerdos que rigen en FEVE. Triste que un solo sindicato tenga que erigirse en guardián de no solo los derechos, sino también de las obligaciones de los trabajadores. Triste que mediante resolución judicial las personas que rigen esta empresa tengan que cumplir lo que ellos mismos habían firmado (convenios y acuerdos) y nos obligaban a incumplir. Triste que la misma empresa expediente por cumplir la ley. Triste que tengamos que estar en manos de semejantes personajes.

Pero tan triste como lo anterior es que algunos miembros de los sindicatos mayoritarios (sindicatos que fuera de este empresa luchan, y muy bien, por los derechos de los trabajadores y por la seguridad laboral entre otras cuestiones) no solamente nos hayan dejado solos en la lucha para el cumplimiento de la ley, sino que, en algunos casos, se hayan aliado con los expedientadores y hayan mancillado el buen nombre y el buen hacer de este sindicato poniendo en duda y menospreciando la postura de SEMAF.
Respecto a esos sindicalistas, sentimos que no se hayan involucrado, aunque fuese solo en solidaridad, en la defensa de los derechos y, por supuesto, deberes de los trabajadores. Además ello no solo conllevaría un importante paso en la defensa de la prevención de los accidentes laborales, sino que hubiesen demostrado un interés cierto, por su parte, en la defensa de los puestos de trabajo.
El problema es que los miembros de la empresa, que no solo han expedientado sino que han coaccionado (los expedientes en sí mismos son un método coercitivo incuestionable) a los trabajadores, prosiguen en sus puestos, siguen como si su acción fuera irrelevante, continúan como si hubiesen obrado correctamente.
Pues bien: no solo han incumplido las leyes laborales que ellos mismos han firmado, sino que en la mayor perversión obligaban a los trabajadores a incumplir la ley bajo pena de sanción.

Esperamos que el equipo directivo haya tomado buena nota de ello y se de cuenta que bajo medidas totalitarias (castigos de 30 y de 60 días de empleo y sueldo son absolutamente injustos y éticamente reprobables) no se puede dirigir una empresa.
Además recordarles que el espíritu de las medidas que adopten durante su gestión será no sólo el que califique su paso por la empresa, sino que denotará su idoneidad en sus puestos de responsabilidad, y será su “carta de recomendación” a futuro. Los actos califican a las personas.
Realmente es paradójico pues el cumplimiento de la normativa debería de ser la función primera y principal de nuestros ínclitos jefes (en número importante y cada vez más cuantioso), por ello nos extraña su actitud, ya que entendemos que a esos cargos de responsabilidad en FEVE, a los que no se accede mediante concurso – oposición, se llega sobre todo gracias a las capacidades intelectuales.

En cuanto a la prevención de riesgos laborales (que menciona el juez) recordar a la actual dirección de FEVE, que España goza del muy dudoso honor de ser uno de los países de la OCDE con mayor número de accidentes laborales. Desde luego en caso de accidente laboral consideraremos como la única responsable a la empresa, teniendo en cuenta la labor no solo de absoluta dejación, sino de coacción, y de obligación al trabajador al incumplimiento de la normativa laboral.

Quizás SEMAF sea diferente puesto que defiende los deberes de los trabajadores y no solo los derechos.

En otro orden de cosas, agradecer muy especialmente en primer lugar a un maquinista expedientado, perteneciente a otro sindicato, la solidaridad y el apoyo recibido.

Él simboliza ese número cada vez mayor de trabajadores que con madurez, profesionalidad, inteligencia y pensamiento crítico empiezan a estar hartos de la situación actual, y que pretenden defender su puesto de trabajo de la mejor manera posible, haciéndolo no solo más seguro, sino más digno, pero eso si, siempre cumpliendo las leyes.

Agradecer también a numerosos maquinistas el apoyo moral recibido y las continuas felicitaciones (a los maquinistas expedientados y al SEMAF) por haber tenido el arrojo de haber dado ese paso:

El de decir ¡basta!.

Entendemos que haya habido problemas de interpretación respecto a los enganches y desenganches, porque si tenemos en cuenta que España ocupa el puesto número 35 en lectura en el último informe PISA, y teniendo en cuenta lo que se ha invertido en educación en los últimos tiempos, y por tanto aumentado en calidad, no es raro que en épocas anteriores de supuesta peor calidad en la enseñanza, que es cuando debieron estudiar nuestro próceres laborales, ese índice sería aun peor.
Lo curioso es que algunos de nosotros, de la misma generación, si pudimos desarrollar esa competencia denominada comprensión; quizás, por tanto, no sea un problema de educación reglada.

Respecto a lo que interpretan los jueces acerca del asunto de enganches y desenganches, esperamos que las partes de las SENTENCIAS FIRMES expuestas a continuación estén redactadas de forma que aquellos con dificultades en la comprensión puedan entenderlo:

Sentencia nº 368 / 2008

“…HA QUEDADO PROBADO QUE NO ES FUNCIÓN DEL MAQUINISTA BAJAR DE LA CABINA TRACTORA PARA REALIZAR LAS OPERACONES DE ENGANCHE Y DESENGANCHE, PORQUE ELLO COMPROMETERÍA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO Y DE LOS PROPIOS PASAJEROS, LO QUE VIENE REFRENDADO POR EL PROPIO REGLAMENTO DE CIRCULACIÓN DE TRENES EN SU EPIGRAFE 4/15/00 … Y A SU VEZ EL ARTÍCULO 15 DEL XVIII CONVENIO COLECTIVO DE FEVE…”.

Sentencia nº 405 / 08 (afecta a dos expedientes).

“… DE MANERA QUE AL PERSONAL QUE LEGALMENTE TIENE ATRIBUIDAS TALES FUNCIONES LA EMPRESA LA EXONERA DE REALIZARLAS, Y AL QUE NO TIENE QUE HACERLAS (es decir: el maquinista) LE SANCIONA POR NO LLEVARLAS A CABO”

Como ejemplo de compromiso y de responsabilidad, las personas afectadas por ese pretendido castigo ejemplarizante de 30 y 60 días de empleo y sueldo resolvieron, a petición de la empresa, no cumplir sus sanciones y en un acto de generosidad con FEVE, continuaron trabajando.
La profesionalidad de estos hombres está fuera de toda duda y debiera ser un ejemplo de comportamiento para los sancionadores y para todo trabajador.
La empresa tiene una incuestionable e impagable doble deuda moral con ellos.

La Jefatura de FEVE debe ver en ello la actitud de un sindicato serio, profesional, responsable y coherente. Sindicato que busca lo mejor, en primer lugar para el trabajador, pero también lo mejor para la empresa, entendiendo que debe haber una “simbiosis” entre empresa y trabajador.
Además, la postura de SEMAF beneficia a la propia empresa, y a sus directivos, ya que el cumplimiento de la reglamentación, y la seguridad a trabajadores y pasajeros, redunda necesariamente en el aumento de la calidad de la empresa, haciéndose más fiable y, por tanto, más competitiva socialmente.
El “think tank” de FEVE debería replantearse su estrategia y sus objetivos, así como sus asesores y colaboradores.

Sin embargo, nos surge una pregunta: si los trabajadores por cumplir la normativa fueron sancionados con 30 y 60 días de empleo y sueldo, ¿qué sanción tendrían que tener aquellos con responsabilidad y que obligaban a incumplirla poniendo en peligro a los viajeros y a los propios trabajadores?.
La relación en las sanciones debiera ser proporcional a las responsabilidades (por las cuales cobran generosamente). Quizás la Dirección podría responder a esto.

Las leyes son para todos, no solo para los trabajadores. La imagen de una empresa se valora entre otros parámetros por el estricto cumplimiento de la ley por parte de sus directivos. Esperamos que las medidas arbitrarias adoptadas hasta ahora sean parte de un pasado.

No es el estilo de este sindicato hacer “cartas” de tanta extensión, pero la gravedad de los sucesos requería imperiosamente una respuesta en su justa medida.

Gracias por su atención.