La Comisión Ejecutiva en reunión ordinaria, ha aprobado las siguientes coberturas para la afiliación que corresponden al ejercicio 2020.
CUOTA REDUCIDA (Pasivos y No Activos)
- Asistencia Sindical.
- Asistencia Jurídica.
- Ayuda económica solidaria en circunstancias excepcionales (carencia 6 años).
- Ayuda a cursos de reciclaje de mantenimiento de certificado (afiliado no activo).
- Premio de Permanencia (afiliado pasivo).
- Obsequio anual para el afiliado.
- Inicio del periodo de carencia de afiliación para la concesión de diferentes coberturas.
CUOTA ORDINARIA (Activos)
- Asistencia Sindical.
- Asistencia Jurídica.
- Soporte jurídico inmediato en territorio portugués en caso de incidente o accidente con trenes internacionales que circulan en la línea Vigo-Oporto.
- Seguro por incapacidad temporal derivada de enfermedad común (carencia 6 meses).
- Seguro por incapacidad temporal derivada de accidente (se debe tramitar antes del 7º día en que se ha producido el accidente).
- Seguro de muerte por accidente, infarto de miocardio, infarto cerebro vascular o por agresión (se debe tramitar antes del 7º día en que se ha producido el accidente).
- Seguro por incapacidad permanente absoluta por accidente (se debe tramitar antes del 7º día en que se ha producido el accidente).
- Seguro por incapacidad permanente por accidente según baremo (se debe tramitar antes del 7º día en que se ha producido el accidente).
- Seguro de orfandad (se debe tramitar antes del 7º día en que se ha producido el accidente).
- Seguro por gastos de sepelio por accidente en España y Extranjero (se debe tramitar antes del 7º día en que se ha producido el accidente).
- Asistencia en viaje.
- Seguro en caso de suspensión de empleo y sueldo por sanción de falta técnica (carencia 6 meses).
- Seguro por perdida de haberes salariales por cese puntual de la actividad laboral (carencia 6 meses).
- Ayuda económica solidaria en circunstancias excepcionales (carencia 6 años).
- Premio de Permanencia (carencia 10 años).
- Obsequio anual para el afiliado.
Te recordamos que tal como establece la ley de IRPF, el importe de las cuotas sindicales es un gasto deducible en la Declaración de la Renta, que puede comportar un ahorro en la cuota entre el 20% y 35% según los casos. Si desconoces el importe abonado en el ejercicio fiscal, puedes solicitar el certificado al correo secretaria@semaf.org.
Para la tramitación y consulta de las distintas coberturas, deberás acudir a tu sección sindical.
COMISION EJECUTIVA SEMAF