En el día de hoy hemos mantenido una reunión la Dirección de la Empresa con  el Comité General, al objeto de solventar las dudas de interpretación, aplicación e implantación del Desarrollo Profesional de Conducción, concretando  los avances alcanzados en la desconvocatoria de huelga del pasado día 18 de noviembre.

Básicamente los puntos acordados en las materias relativas a Conducción son las siguientes:

  • Definimos lo que son las Actividades Complementarias normativa y funcionalmente, con una regulación específica para los cuadros de servicio de Cercanías cuando requieran la circulación de trenes de número.
  • Definimos lo que es una Reserva normativa y funcionalmente, acordando la forma de compensación dependiendo si es un turno con inicio y finalización en la residencia o con descanso fuera.
  • Se crea una nueva situación denominada Servicios Complementarios (S.C.) que engloba las situaciones de actividades complementarias y reserva, definiéndola normativa y funcionalmente.
  • Definimos lo que es el servicio de pasos (exclusivamente para cuadros de servicio AV/LD y Media Distancia) normativa y funcionalmente, regulando un cómputo a efectos de prima variable tanto para los pasos en claves puras como con tren  en AV/LD y en Media Distancia.
  • Definimos lo que es el servicio de lanzadera (exclusivamente para cuadros de servicio de Mercancías) normativa y funcionalmente, regulando un cómputo a efectos de prima variable tanto para las lanzaderas en claves puras como con tren.
  • Se crea un grupo de trabajo para determinar el procedimiento y los medios tecnológicos necesarios para realizar las notificaciones, adquiriendo ambas partes un compromiso de respetar el uso del teléfono móvil, hasta finalizar el trabajo encomendado.

 

 

 

 

  • El Área de Mercancías entregará mensualmente a cada trabajador la información diaria del trabajo realizado para el seguimiento de su producción y jornada.
  • El Área de Viajeros únicamente informará de los minutos tren que sobrepase la actividad prevista.
  • La Empresa facilitará a la RLT los datos de los minutos de conducción y el personal que presta servicio en los cuadros de servicio mensualmente, además de entregar los minutos tren reales realizados en las diferentes dependencias, así como los trabajadores medios del periodo comprendido entre el 1 de julio al 30 de noviembre.
  • Se crea un grupo de trabajo con el fin de clarificar la interpretación de las normas 1ª y 5ª (cuadros de servicio), que deberá de finalizar el mismo de forma que los cuadros de servicio de enero de 2011 sean confeccionados conforme a norma.
  • Se clarifica la norma 9ª en cuanto al disfrute de los días de libre disposición, definiendo un solo período al año de hasta 3 días sobre la base de su especial trascendencia en el servicio.
  • Se establece un Complemento de Actividad que se abonará mientras se realice de manera exclusiva actividades de pruebas y recepción de material, siendo su valor de 670 euros/mes.

Con este acuerdo damos por superada en su totalidad la convocatoria de huelga de los días 18 y 19 de noviembre, permitiendo normalizar aquellas situaciones que habían creado alguna controversia en cuanto a la aplicación del Marco Regulador de Conducción, que permitirá restablecer el clima laboral necesario para el correcto desarrollo del nuevo marco normativo del que nos hemos dotado.

 

PD.: CGT no ha firmado el acuerdo y CCOO-SF han abandonado la reunión.