Una vez sea publicada la Resolución Ministerial en la que se determinan los servicios mínimos durante la huelga convocada por SEMAF, la forma de proceder para recepcionar la carta de servicios mínimos será la siguiente:

  1. Se deberá recibir personalmente dicha carta, con acuse de recibo, debiendo constar en la misma la fecha y hora de entrega, servicio completo que se debe realizar y hará referencia a la Orden Ministerial o Circular de Presidencia y Consigna que establece los servicios mínimos.
  2. En la carta de servicios mínimos que se entregue deberán figurar los servicios o trenes a realizar, los cuales deberán estar comprendidos en los servicios mínimos establecidos en la Resolución que publica el Ministerio.
  3. La Empresa facilitará al personal los documentos mencionados anteriormente, no teniendo que ir a recogerlos a ningún sitio donde se encuentren depositados.
  4. En el caso de intentar notificar la carta de servicios mínimos por otro cauce diferente al señalado en el punto 1, deberá ponerse en contacto con su sección sindical inmediatamente.
  5. Se estará en situación de huelga si no se recibe la carta de servicios mínimos en los siguientes casos: (huelga día 16 de febrero)
  • Finalizado el servicio el día 12 de febrero y descanso 13, 14 y 15.
  • Finalizado el servicio el día 13 de febrero y descanso 14 y 15.
  • Finalizado el servicio el día 14 de febrero y descanso el 15.
  • Finalizado el servicio el día 15 de febrero.

 

En todos los casos citados en el punto 5, una vez finalizado el servicio, no se recepcionará la carta de servicios mínimos.

Ante cualquier duda al respecto, deberás consultarlo con tu sección sindical