Desde el Área Técnica recordamos el cumplimiento del PE-02 implantado por el Grupo Renfe respecto a las medidas de prevención a adoptar para evitar el riesgo de contagio del Covid 19, en el apartado referente al interior de las cabinas de conducción.
Así como, la Instrucción Técnica del Grupo Renfe sobre “Medidas preventivas frente a la exposición del coronavirus (SARS-COV-2) en la formación presencial en el ámbito del Grupo Renfe”, que determina que las cabinas de conducción son espacios de reducidas dimensiones y que no se puede garantizar la distancia de seguridad, por lo que la ocupación quedará limitada a dos personas en cabina, el maquinista titular y el alumno.
La normativa determina que existen únicamente tres excepciones en las que pueden ir tres agentes en cabina:
- Cuando, en aquellos casos recogidos en el LNM, deba ir otro Maquinista o un auxiliar de cabina.
- Para la realización de exámenes prácticos de los alumnos. En este caso, se admitirá la presencia de un Maquinista, el alumno y un examinador.
- Cuando en procesos de obtención de habilitaciones o certificaciones de las recogidas en la Resolución de 23 de diciembre de 2015 de la AESF, se admitirá la presencia del Maquinista, el alumno y un formador/instructor o bien de un formador/instructor y dos alumnos.
Es imprescindible, también, insistir en dos puntos clave:
- La utilización en todo momento de la mascarilla en las acciones formativas, así como en espacios comunes.
- El cumplimiento de todas las medidas higiénicas y de contacto, haciendo hincapié en el lavado de manos con agua y jabón o soluciones desinfectantes.
Además de las medidas anteriores, se recuerda, como dice el procedimiento específico, evitar tocarse la nariz o la boca, evitar contactos innecesarios y evitar las aglomeraciones, se recuerda que está prohibido fumar en zonas de acceso a edificios y centros de formación, al igual que en el interior de las cabinas de conducción.
Esta Organización ha detectado que pueden haberse producido intentos, por parte de los responsables de algunos Centros de Formación, de que sus alumnos realicen prácticas de conducción con Empresas Ferroviarias con las que no tienen suscrito convenio para su realización.
Toda persona que pretenda acceder a una cabina de conducción para la realización de prácticas de conducción efectiva debe disponer de la correspondiente autorización para acceso a cabinas emitida por la Empresa Ferroviaria.
Impartir formación a personal que no dispone de la debida autorización puede suponer graves sanciones económicas para el Maquinista titular, llegando incluso a repercutir en su propia Licencia.
Se ruega que a todos aquellos que detectéis algún caso de los descritos, aviséis en primer lugar al RC del Puesto de Mando / CTC y seguidamente al Centro de Gestión y a vuestro representante sindical.
COMISIÓN EJECUTIVA SEMAF