Os recordamos que tal como establece la Resolución Ministerial por la que se determinan los servicios mínimos para las huelgas de los días 30 de septiembre y 1, 4 y 5 de octubre, la identificación de las circulaciones durante la jornada de huelga debe ser la siguiente:

 

  1. Trenes de número

Única y exclusivamente podrán circular:

  • Los trenes de número que figuran en los anexos.
  • Los trenes programados de viajeros cuyo horario teórico en un tramo dado de su recorrido no se encontrase afectado por la huelga y circule retrasado.
  • Los trenes internacionales con correspondencia con los establecidos en los servicios mínimos.

Por tanto, el personal que tenga que prestar servicio, se ajustará a lo establecido en su carta de servicios mínimos o en su caso para cubrir las incidencias que se produzcan en los trenes de número que figuren en los mencionados anexos.

 

  1. Trenes con números de tren no contemplados en la Resolución Ministerial

Sólo podrán circular con números de tren no contemplados en la Resolución Ministerial:

  • Los trenes talleres, trenes grúa y trenes de transporte de brigada de socorro.
  • Las lanzaderas, tiradas, pasos, máquinas aisladas y demás circulaciones necesarias para la formación y deformación de los trenes, así como los necesarios para el envío y retorno de la composición en origen y destino, desde y hasta su base de mantenimiento, tanto para los incluidos en los anexos como para los que se puedan ver afectados por el ámbito de la huelga en su llegada o en su salida.

Ante cualquier duda al respecto, deberás consultarlo con tu Sección Sindical.