Durante la marcha del tren, por necesidades del servicio, puede que sea necesario efectuar una parada que no esté prescrita en su marcha.

Recientemente se han producido malentendidos que han causado incidentes por una incorrecta comunicación a la hora de realizar una parada no prescrita.

Por este motivo, desde el Área Técnica, creemos conveniente recordar que, para realizar una parada no prescrita en la marcha de un tren, un Responsable de Circulación debe asegurarla allá donde deba efectuarse o, cuando esto no sea posible, será notificada al Maquinista por radiotelefonía o en la estación inmediata anterior donde el tren tenga parada. Esta notificación será transmitida únicamente por el Responsable de Circulación, indicando el lugar y el motivo, mediante el telefonema:

Cuando la parada no prescrita sea por operaciones de subida y bajada viajeros y no haya sido notificada al Maquinista (ya que puede ser asegurada por el RC mediante la señalización), el CG asegurará que el Maquinista es conocedor del objeto de esta para tener en cuenta cómo se comunica la finalización de las operaciones del tren.

  RECOMENDACIÓN

Cuando sea necesario que un tren efectúe una parada no prescrita (salvo para casos de regulación del tráfico), como por ejemplo subida y/o bajada de viajeros, realización de un transbordo, recogida de personal, etc., ÚNICAMENTE EL RESPONSABLE DE CIRCULACIÓN PUEDE ASEGURAR DICHA PARADA, por medio de las señales o por NOTIFICACIÓN al Maquinista.

Cualquier otro personal perteneciente al Administrador de Infraestructuras, a la Empresa Ferroviaria o a las empresas prestadoras de servicios (Agentes de infraestructura, encargados de trabajaos, personal de los Centros de Gestión, personal comercial, auxiliares, etc.) NO ESTÁ AUTORIZADO para asegurar NI NOTIFICAR la realización de una parada no prescrita al Maquinista.