Se han detectado casos en los que Responsables de Circulación se han negado a autorizar el franqueo de un Paso a Nivel sin protección mediante la notificación correspondiente PN-L 5.6 provocando incidencias con discrepancias y retrasos.
Esta forma de proceder está establecida con claridad en el Procedimiento 7 del LNM y por ello es la que debemos aplicar en los casos que describe.
NO DEBEMOS FRANQUEAR EN NINGÚN CASO, y menos bajo presiones, un PASO A NIVEL SIN PROTECCIÓN SIN LA NOTIFICACIÓN reglamentaria que, como decimos, es el TELEFONEMA PN L 5.6 una vez que estemos detenidos ante el PN.
RECOMENDACIÓN
Cuando estemos detenidos ante un PN sin protección, NO DEBEMOS FRANQUEARLO SIN LA NOTIFICACIÓN PN L 5-6.
Si se produjera alguna incidencia por aplicar escrupulosamente lo establecido en el Procedimiento 7 del LNM, es necesario realizar el PAI correspondiente y enviar copia a la sección sindical.
En el siguiente enlace puedes acceder al Procedimiento 7 del LNM.
COMISIÓN EJECUTIVA SEMAF