Ante la entrada en vigor del “Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural.”, queremos aclarar y recordar que las limitaciones de calefacción y refrigeración de 19 y 27 grados (en nuestro ámbito) no son de aplicación en el interior de los trenes, por lo que queda reducido al interior de las estaciones.
En los hoteles, la temperaturas de las habitaciones deben poder regularse, siendo de aplicación el RD en el resto de las zonas comunes del mismo.
COMISIÓN EJECUTIVA SEMAF