El artículo 3.2.1.5 del Libro de Normas del Maquinista recoge las prescripciones que debe cumplir el Maquinista durante la marcha de un tren.
Desde el Área Técnica de SEMAF recordamos que, ante la percepción de vibraciones o movimientos anormales en la suspensión u órganos de rodadura de un vehículo, debemos adoptar las medidas necesarias para que la circulación del mismo se desarrolle de forma segura, reduciendo la velocidad lo necesario hasta que el vehículo se comporte con normalidad.
En estos casos es necesario informar tanto al Responsable de Circulación como al CGO de la restricción con la que circularemos.
Comisión Ejecutiva SEMAF