Una vez conocida y analizada la Carta Circular de Reglamentación nº 7, que Adif, incumpliendo lo establecido al respecto en el RD 810/2007, trasladó a Renfe Operadora, el mismo día de su entrada en vigor, ante las serias dudas que suscita su aplicación, SEMAF ha presentado ante la Dirección General de Ferrocarriles la correspondiente denuncia.
En la misma se exponen las cuestiones que, a nuestro entender y sin perjuicio de una posterior ampliación, presentan mayor controversia, cuales son:
- el incumplimiento de lo establecido en el RD 810/2007 en cuanto a la antelación con la que deben distribuirse los documentos reglamentarios relacionados con la circulación, así como la imprecisión con la que se determinan las condiciones reguladas por la misma: alcance, ámbito de aplicación, …. de operación de la infraestructura ferroviaria, y
- la aplicación de condiciones de circulación más restrictivas, en aras de incrementar la seguridad en condiciones degradadas, resulta inasumible sin un análisis y pruebas previas, así como que sean de obligado cumplimiento sólo en un determinado ámbito, no haciéndolo extensivo a toda la RFIG.
Por todo ello, se solicita la anulación de la misma a la mayor brevedad posible y la constitución, conforme a lo establecido en el artículo 5 del RD 810/2007, de la Comisión Asesora de Seguridad en la Circulación Ferroviaria, como órgano en el que plantear observaciones y favorecer debates acerca de las propuestas de modificación de las normas actuales, que propicie la participación de todos los implicados en la Seguridad Ferroviaria.
En cuanto a la publicación del Aviso SC 39 por parte de la Dirección de Seguridad de la Circulación de Renfe Operadora «resumiendo» los aspectos más destacados de la C.C.R., entendemos que no soluciona el problema. Por ello, sólo podemos considerarla una solución temporal en tanto se adopta una definitiva.
COMISION EJECUTIVA