Hemos comprobado que la Dirección de Empresa no ha abonado el premio de permanencia por prestar servicio durante un período mínimo de treinta años, a una parte importante de trabajadores pertenecientes a la 43º Promoción.

Una vez consultado el motivo de no haber abonado dicho concepto, la Dirección se ampara en lo establecido en el art. 441 de la Normativa Laboral de Renfe, en cuanto a “servicios efectivos prestados”.

Esta Organización le ha hecho saber, que tanto la 43º Promoción, como la 44º y 45º Promoción, han sufrido modificaciones en su fecha de antigüedad, en base a las sentencias del Tribunal Supremo publicadas en marzo del 2011.

Por este motivo, la Dirección de Empresa abonará a todos aquellos trabajadores que no han percibido el premio de permanencia, en la nómina de enero de 2014.