Tal como establecía la Ley 40/2007 de medidas en materia de Seguridad Social, la forma de proceder de un trabajador que es dado de alta (tanto por el médico de la Seguridad Social como el médico de la Mutua) y quería manifestar su disconformidad, suponía un proceso que una vez realizada la reclamación previa, podían pasar 75 días o alguno más, y además a pesar de impugnar la resolución del alta, el trabajador se tenía que incorporar a su puesto de trabajo en 24 horas.
Con la aplicación del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración, se ha modificado la forma de proceder a la hora de impugnar el alta emitida, siendo la siguiente:
- El trabajador disconforme debe, en el plazo de 4 días naturales desde la notificación del alta, impugnarla ante la Inspección Médica del Servicio Público de Salud debiendo esta resolver, en 7 días naturales, si procede, o no, el alta emitida.
- Si resuelve que no procede o no resuelve en plazo (se entenderá desestimada por silencio negativo), el trabajador deberá reincorporase a su puesto de trabajo en ese momento, considerando todos los días hasta ese momento como situación en IT.
- Si considera que procede, el INSS deberá dictar una nueva resolución, en el plazo de otros 7 días naturales, reafirmándose en dicha alta, para lo cual deberá aportar pruebas complementarias que lo justifiquen o, por el contrario, reconsiderando el alta médica, lo que provocará la prórroga de la situación de IT.
En ambos casos, los días que haya estado el trabajador en IT a todos los efectos, se puede confirmar por dos vías:
- De forma expresa, mediante la correspondiente resolución, en cuyo caso el trabajador tiene que incorporarse al día siguiente a su puesto de trabajo.
- Por silencio mantenido durante los 7 días naturales desde la fecha que se interpuso la disconformidad con el alta médica, lo que conlleva la obligación del trabajador de incorporarse a su puesto de trabajo al 8º día.
En todo caso, el trabajador está obligado a remitir copia sellada de la impugnación presentada en el Servicio Público de Salud, el mismo día que presenta dicha disconformidad o en el siguiente día hábil.
ANGEL PEÑA PEREZ
Secretario de Salud Laboral