Debido a las reclamaciones y quejas que venimos recibiendo por parte de los compañeros que se encuentran en situación de Incapacidad Temporal relacionadas con los abonos y regularizaciones que se realizan en nómina por esta circunstancia, consideramos necesario aclarar el procedimiento que, por parte de las empresas del Grupo Renfe, se realiza para la confección y abono de la nómina y que van en consonancia con lo estipulado por la ley.

Se toma como referencia el día 14, fecha aproximada del cierre de captura de incidencias para la nómina del propio mes, aunque depende del día de la semana en que coincida esta fecha. No obstante el margen de error es de ± 1 día.

a) Incapacidad Temporal con baja y alta entre el día 1 y el 14 de cada mes

El proceso de I.T. repercute en la nómina del propio mes. Se abonan las prestaciones correspondientes a la incapacidad en función del número de días naturales de duración del proceso y el resto hasta 30 días se abonan como días trabajados.

b) Incapacidad Temporal con baja y alta de fecha posterior al día 14 de cada mes

Al estar cerrada la captura de incidencias de la nómina, el proceso de I.T. repercute en la nómina del mes siguiente.

Se abona todo el mes como trabajado y la regularización de la I.T. se realiza en la nómina del mes siguiente abonando las prestaciones correspondientes a la incapacidad en función del número de días naturales de duración del proceso y descontando de los conceptos de nómina correspondientes el resto hasta 30 días que fueron abonados como días trabajados y figurándolos como ATR.

 

 

 

 

c) Incapacidad Temporal con baja entre el día 1 y el 14  y con alta entre el día 15 y el 30 de cada mes

Como a la fecha de cierre de nómina sólo se conoce el inicio del proceso, esto es, la fecha de baja, se considera desde el día de baja hasta final de mes en situación de Incapacidad Temporal y se abonan las prestaciones correspondientes a la incapacidad en función del número de días naturales que transcurren entre la fecha de baja y el último día del mes que se trate.

En la nómina del mes siguiente se regulariza la situación abonando los conceptos devengados y descontando las prestaciones de I.T. abonadas, en ambos casos desde la fecha de la alta médica hasta fin de mes.

Por último recordar que las situaciones consideradas extraordinarias:

  • Intervención Quirúrgica
  • Hospitalización
  • Tratamientos de radio y quimioterapia
  • Bajas con inicio durante el estado de gestación, aún cuando no den lugar a situación de riesgo del embarazo o riesgo durante la lactancia

Deben ser comunicadas a la empresa junto con los partes de baja y/o confirmación y aportar la documentación que acredite alguna de estas situaciones, NO diagnósticos ni causas de la enfermedad, sino alguna de estas situaciones concretas para que sean tratadas conforme a lo que está establecido.