Una vez dictada sentencia, por parte del Tribunal Supremo, desestimando recurso de casación 106/2014 presentado por la empresa por el abono de los casos de Incapacidad Temporal, cualquiera que sea la contingencia determinante de la misma, conforme a lo regulado en Convenio Colectivo, te informo, en el caso de haberte encontrado en situación de Incapacidad Temporal en el periodo comprendido entre el 15 de octubre de 2012 hasta la actualidad, que la Dirección de Empresa va a proceder a regularizar de oficio las cantidades resultantes de la aplicación de la citada sentencia.
Para más información o consulta de la sentencia puedes acudir a tú Sección Sindical.
COMISION EJECUTIVA