Ante algunas dudas planteadas sobre los servicios mínimos, queremos recordar que en la carta de servicios mínimos debe figurar:

  • Los datos del trabajador (Nombre y apellidos y categoría laboral), así como la Resolución que ha decretado esos servicios mínimos, y en su caso, la Circular de Presidencia que lo desarrolle. Debe estar claro que el servicio que se nombra está establecido como servicio mínimo.
  • Además se debe respetar la legislación vigente, normativa y convenio colectivo de aplicación, sobre todo en lo referente a Jornada de Trabajo, Descansos, Funciones, Movilidad, etc.
  • Han de respetarse los horarios y jornadas de trabajo establecidas, sin que  se pueda realizar mayor jornada de trabajo que la regulada conforme al convenio, han de respetarse los descansos previstos, no se pueden realizar funciones diferentes a las de la categoría o grupo profesional y que habitualmente se viene realizando, y no se pueden sustituir a los trabajadores huelguistas, es decir, cada trabajador debe prestar el servicio mínimo que le corresponda de su cuadro de servicio.

De no cumplirse lo anterior, existiría un incumplimiento del Convenio Colectivo y Legislación vigente, lo que puede conllevar una vulneración del derecho de huelga.