El anticipo de la entrada en vigor de la figura del auxiliar de cabina conlleva la modificación de la dotación de personal en cabina del tren en algunas circunstancias.

Como cualquier trabajador ferroviario relacionado con la seguridad en la circulación, el auxiliar de cabina se ve afectado, en la parte que le corresponde, por la Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre  así como por el cumplimiento de las normas reglamentarias del RGC o RCF, Avisos SC, etc.

En este sentido, parece conveniente informar de todo lo concerniente a esta nueva figura:

  • Formación necesaria para obtener y posteriormente mantener la habilitación.
  • Alcance de la misma y funciones para las que faculta.
  • Regulación laboral y las posibles actuaciones a llevar a cabo para el control de la misma cuando el personal es ajeno al Grupo Renfe.
  • Obligaciones y prescripciones que como personal relacionado con la circulación está obligado a observar.

En primera instancia indicar que, conforme a lo establecido en la Orden FOM/2872/2010 de 5 de noviembre, el auxiliar de cabina, como personal ferroviario relacionado con la seguridad en la circulación, para el ejercicio de sus funciones necesita estar en posesión del correspondiente título habilitante.

En concreto, la habilitación de auxiliar de cabina faculta a su titular para colaborar con el maquinista en la identificación y el cumplimiento de las órdenes de las señales y demás prescripciones de circulación que le afecten, así como a la utilización del freno de emergencia e inmovilización del vehículo en casos de emergencia, en particular en las siguientes situaciones:

  • Avería sobrevenida del equipo embarcado de protección del tren durante la marcha, si el tren no dispone de otro equipo compatible con alguno de los sistemas instalados en la infraestructura.
  • Cuando la infraestructura no esté equipada con un sistema de protección del tren operativo.

 

 

En función de la tarea a desempeñar la habilitación puede presentar dos alcances que, consecuentemente, requieren una formación diferenciada:

  • Alcance básico. Con una carga lectiva total de 48 horas distribuidas en 22 horas de normativa reglamentaria; 6 horas de procedimientos del sistema de gestión de seguridad; 4 horas de prevención de riesgos laborales y 16 horas de prácticas, permite a su titular realizar las funciones propias de la habilitación en caso de avería sobrevenida del equipo embarcado de protección del tren durante la marcha, sin disponer de otro equipo compatible con alguno de los sistemas instalados en la infraestructura.
  • Alcance específico: Con una carga lectiva total de 72 horas distribuidas en 30 horas de normativa reglamentaria; 6 horas de procedimientos del sistema de gestión de seguridad; 4 horas de prevención de riesgos laborales y 24 horas de prácticas: 8 en alcance básico y 16 en específico, permite a su titular realizar las funciones propias de la habilitación por líneas o tramos no equipados con un sistema de protección del tren operativo, y que deberá recogerse en su habilitación.

Como ocurre para el resto del personal regulado por la Orden FOM, la obtención de la habilitación conlleva la superación del preceptivo:

  • Periodo formativo en el cual adquiere conocimientos generales y reglamentarios de la normativa ferroviaria que permitan asistir al maquinista en casos de avería sobrevenida de los sistemas de control, mando y señalización durante la marcha, así como conocimientos de uso de dispositivos de freno de emergencia e inmovilización de los vehículos. Además, en el caso de extensión de la habilitación para trenes programados sin sistema de control, mando y señalización por la no existencia de los mismos en la infraestructura, la formación deberá incluir adicionalmente conocimientos, particularizados a las líneas para las que se emite la habilitación, sobre las señales, actuación en situaciones degradadas de protección del tren y bloqueos correspondientes.
  • Reconocimiento psicofísico tras cumplir los requisitos generales de visión, audición y capacidad psicológica correspondientes.

Indicar que también están facultados para realizar las labores del auxiliar de cabina los auxiliares de operaciones del tren (AOT) con alcance de maniobras.

 

 

Por lo que respecta al mantenimiento de la habilitación, la Orden FOM/2872/2010 establece que “al menos cada tres años, y siempre que se produzcan cambios normativos que afecten al contenido de la habilitación deberán efectuarse un curso de actualización y reciclaje de conocimientos teóricos y prácticos”.  En este sentido, en función del alcance de la habilitación, se establece una duración mínima de los cursos de reciclaje de 4 horas para el auxiliar de cabina con alcance básico y de 8 horas para el de alcance específico.

También es necesario reseñar que, como ocurre para el resto del personal regulado por la Orden FOM, las habilitaciones de los auxiliares de cabina están sometidas a las mismas condiciones de validez, suspensión y revocación establecidas en la citada Orden.

En cuanto al aspecto laboral, en primer lugar hay que indicar que el auxiliar de cabina no tiene por qué ser trabajador del Grupo Renfe. Partiendo de esta premisa, dicho personal puede pertenecer a una empresa en la que la relación laboral esté o no regulada mediante convenio específico.

En cualquier caso, salvo que la regulación específica de su empresa las mejore, la regulación de sus condiciones laborales se hace en base a lo establecido con carácter general en el Estatuto de los Trabajadores y en particular por lo regulado en el RD 1561/1995 de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, debiéndose respetar los límites de jornada establecidos al efecto en los mismos.

En este sentido, se ha remitido escrito a los máximos responsables de seguridad del Grupo Renfe: EPE, Renfe Mercancías y Renfe Viajeros solicitándoles que adapten sus planes anuales de seguridad a la nueva situación, haciendo especial hincapié en el control de jornadas y descansos entre las mismas de este personal.

Por último, en cuanto al aspecto reglamentario se refiere, hay que distinguir entre las medidas a adoptar antes del inicio del servicio y durante la realización del mismo. 

1. Antes del inicio del servicio.

Cuando las particularidades del servicio a realizar exijan completar la dotación de personal en cabina con un auxiliar de cabina, éste debe identificarse mostrando el documento que avale que puede ejercer como tal.

De manera transitoria, en Mercancías esta acreditación la constituye el “certificado de prestación de servicios de auxiliar de cabina” que se adjunta como anexo 1.

Como la Sociedad de Viajeros no ha mostrado intención de anticipar su entrada en vigor, no ha emitido ningún tipo de acreditación temporal. En caso de que cambiara de opinión ésta se remitirá en su momento.

 

 

 

En cualquier caso, una vez entre en vigor el nuevo R.C.F. el personal que ejerza estas funciones, ya sea en Mercancías o en Viajeros, irá provisto de la definitiva acreditación que se determine.

Sea cual sea la acreditación en vigor, debe ir acompañada del NIF con el fin de poder constatar que el agente en cuestión es quien dice ser.

Además, cuando el servicio a realizar discurra por tramos y/o líneas no equipados, deberemos verificar que aparecen en su certificado tal y como se muestra en el anexo 1.

Una vez verificado que el agente está debidamente acreditado y habilitado para el desempeño de sus funciones por la infraestructura a recorrer, antes del inicio del servicio, deberá anotarse en el BCF o Documento de tren. 

2. Durante el servicio

Además de tener la obligación de presentarse a prestar servicio en las debidas condiciones psicofísicas para poder cumplir con su cometido y de tener que cumplir, en la parte que le corresponda, los preceptos establecidos en los artículos 104 “Obligaciones de los agentes”  y 105 “Prescripciones generales de servicio” del RGC, (es decir, abstenerse de utilizar medios de distracción en el puesto de trabajo y de realizar actividades ajenas a la función encomendada y de realizar sólo las operaciones de seguridad para las que se encuentre habilitado salvo que se trate de evitar un peligro inminente), como ocurre para el resto del personal regulado por la Orden FOM, el auxiliar de cabina también está sometido al régimen de controles de alcohol y psicotrópicos.

En caso de producirse alguna irregularidad respecto a su acreditación, o las condiciones en la que el agente se presenta, presta el servicio, etc., ésta habrá de notificarse al responsable del C.G.O. para que adopte las medidas que procedan conforme a lo establecido en el Reglamento en vigor.