En los últimos tiempos estamos contemplando cómo distintas organizaciones sindicales que no han destacado precisamente por sus acciones en defensa de los derechos de los trabajadores de conducción, se dedican a promover acciones judiciales de los trabajadores de nuestro colectivo bajo argumentos tan “sólidos” como que reclamar es gratis para el trabajador y que tienen mucho que ganar y nada que perder.

Pero sería conveniente que los trabajadores analizasen detenidamente la situación con carácter previo a emprender acciones de este tipo, pues con independencia de que, desde el punto de vista de SEMAF, estos planteamientos tienen nulas posibilidades de salir adelante desde el plano puramente jurídico, en el supuesto de que pudiésemos estar equivocados las consecuencias no se limitarían a la percepción de una serie de cantidades (no necesariamente coincidentes con las reclamadas) o a lograr el reconocimiento de una mayor antigüedad en perjuicio de otros compañeros.

Vamos a analizar algunas de las posibles consecuencias de una reclamación en la que supuestamente los trabajadores que reclamen “sólo se juegan la posibilidad de obtener pingües beneficios”.

  • La reclamación parte del supuesto de que se va a producir un reconocimiento de la existencia de una relación laboral como maquinista de entrada desde la fecha de inicio de la beca hasta la de su finalización. Pero podría darse el supuesto de que, en caso de que se produjese el reconocimiento de la relación laboral, la modalidad aplicable fuese la de contrato en prácticas, cuya retribución sería del 60% de la retribución hasta la fecha de inicio de la prestación de servicios efectivos como maquinista, que no en todos los casos coincide con la fecha del contrato inicial firmado con el Grupo Renfe y que en la mayoría de los casos es posterior a dicho contrato por haber tenido que continuar la formación. Por supuesto, la totalidad de la retribución está sujeta a cotizaciones sociales.
  • La reclamación se realiza sobre la base de que existía relación laboral durante el período de duración de la beca y se reclaman los derechos y cantidades correspondientes a dicho período. Sin embargo, parece que se omite la información sobre el hecho de que si se te reconocen todos los derechos como trabajador, se te dejan de reconocer todos los derechos como becario. Por ejemplo, los becarios han disfrutado, a diferencia de los trabajadores del Grupo Renfe, bajo determinadas circunstancias, de billetes gratuitos para viajar a su residencia. Por lo tanto, de ser reconocidos como trabajadores, deberán reintegrar al Grupo Renfe las cantidades correspondientes a los billetes gratuitos facilitados por su condición de becarios, aun cuando luego puedan volver a reclamar que le apliquen la tarifa ferroviaria (que no es lo mismo que la gratuidad) acompañada de la correspondiente retribución en especie y demás.

Como se puede apreciar, si se tiene en cuenta lo que no se había dicho respecto a las consecuencias de la reclamación sobre lo ya percibido, parece que puede no existir tanto oro como parecía relucir en un principio.

Pero más allá de lo ya señalado respecto al componente económico de la reclamación, es en el plano jurídico donde la cosa podría derivar en consecuencias nefastas para todos los que, habiendo accedido al Grupo Renfe a través de una beca formativa y posterior Oferta Pública de Empleo, puedan verse obligados a retomar el proceso desde su inicio si la reclamación prospera y, tal como se explicita por parte de los promotores, se plantea una demanda para declarar en fraude las becas.

Como premisa básica, es fundamental señalar que en el sector público no es posible acceder directamente a un empleo aun cuando el empresario lleve a cabo actuaciones fraudulentas. Es decir, que en una empresa privada, hay supuestos en los que se puede acceder a un empleo por existir un fraude de ley, pero en una empresa pública no es posible hacerlo y de existir fraude la consecuencia es una sanción para la empresa y, en su caso, la obligación de retrotraer todas las actuaciones a la situación previa a aquella que se sanciona.

Vamos ahora a explicarlo con toda claridad: si las becas se consideran fraude de ley y los tribunales determinan que la relación existente con el Grupo Renfe en el período formativo es de carácter laboral, el Grupo Renfe estaría obligado a convocar una oferta pública de empleo para acceder a esos empleos durante el período formativo (no sería válida la prueba realizada para acceder a las becas), pero en ningún caso podría reconocer como adjudicatarios directos de dicha oferta pública de empleo a los becarios.

Consecuentemente, dado que el proceso de acceso a las becas quedaría anulado, quedaría asimismo anulada la oferta pública de empleo realizada con posterioridad, puesto que para su resolución se han tomado en consideración la formación y contratación derivadas del proceso de becas que supuestamente quedaría anulado.

En primer lugar hay que señalar que la fórmula planteada es un engaño absoluto cuyo único objetivo es intentar atraer con falsas expectativas a trabajadores del colectivo de conducción. ¿Por qué se puede afirmar esto con total rotundidad? Porque queremos pensar que aquellos que lo están promoviendo son personas con una cierta capacidad intelectual y que están tratando de engañar a la gente y no que tienen un nivel de ignorancia tal como para proponer a los trabajadores que se vuelvan contra sí mismos a través de sus propias acciones en el plano jurídico.

Aunque lo cierto es que tampoco nos extraña, ya que no es la primera vez que solicitan la nulidad de pleno derecho de los procesos de contratación para retrotraer las actuaciones al punto inicial, reclamando, en el supuesto de haber obtenido una sentencia favorable, el consiguiente despido de los trabajadores afectados por dicha medida y dejando así el terreno expedito para aprovechar para solicitar que los puestos de trabajo en conducción se cubran a través de reconversiones internas en lugar de contrataciones externas, que ha sido su verdadero objetivo en conducción en los últimos años. Valga como ejemplo de lo dicho lo recogido en los Antecedentes de Hecho de la sentencia 33/15 de la sala de lo social, en la que solicitan la nulidad del proceso de contratación de maquinistas y retrotraer las actuaciones a la situación previa a dicha contratación.

Es curioso que, cuando se trata de luchar de manera real por los derechos de los trabajadores de conducción, de movilizarse, de garantizar el desarrollo de procesos que, con mayor o menor celeridad y acierto, permiten que unos accedan al colectivo, otros se muevan hacia las residencias deseadas, otros se desvinculen, etc., no encontramos nunca a estos fenómenos dispuestos a asumir ningún tipo de responsabilidad, ni de lucha, ni de nada.

Sin embargo, es sorprendente la facilidad con la que aparecen como magos que se sacan de la chistera derechos y retribuciones para los maquinistas que nunca se concretan en el mundo real.

Venden la moto diciendo que es gratis pero luego resulta que no tiene ni asiento, ni motor, ni manillar, ni ruedas… ¡Vamos, que no hay moto!

Pero lo mismo te descuidas y aunque no tengas esa moto en forma de retribución y antigüedad llovidas del cielo por la cara y por “su buen hacer” que dicen que van a conseguir, tienes que pagar la letra del préstamo, la ITV, el impuesto de circulación, las reparaciones… ¡Si te descuidas igual hasta te embargan tu puesto de trabajo!