En la mañana de hoy, se han celebrado sendas reuniones de la Comisión Paritaria del I Convenio Colectivo del Grupo Renfe y de la Comisión Negociadora, en las que la Dirección del Grupo, una vez aprobados los Presupuestos Generales del Estado para 2017, ha planteado un incremento del 1% de subida salarial.
Esta subida salarial ha sido acordada por la mayoría de la representación sindical y será aplicada, previsiblemente, en la nómina del próximo mes de agosto, percibiendo, asimismo, la regularización correspondiente hasta la fecha de abono con el citado incremento del 1% a todos los conceptos salariales.
Por otro lado, la pasada semana, la Dirección del Grupo presentó al Comité General de Empresa un Plan de Compensación Flexible que, esencialmente, consiste en posibilitar, a través del mismo, un tratamiento fiscal favorable para aquellos trabajadores que, de manera individual y voluntaria, accedan a una serie de servicios que se van a ofertar.
Según la información facilitada por la Dirección del Grupo, los productos se ofertarán en condiciones más beneficiosas de las existentes en el mercado, pudiendo beneficiarse los trabajadores, adicionalmente, de las ventajas fiscales que proporciona el sistema, ya que el coste de los mismos que cada trabajador individualmente quiera contratar, se detraería de su retribución en nómina (con los límites especificados en cada producto y que, en el global, no pueden exceder del 30% del salario), disminuyendo con ello la carga fiscal.
Las características de los productos ofertados inicialmente, según lo presentado por la Dirección del Grupo Renfe, para su puesta en marcha después del verano, serían las siguientes:
– Seguro Médico: hasta un máximo de 500 euros/año por miembro de la unidad familiar (salvo País Vasco). El exceso sobre dicha cuantía se considera retribución en especie.
– Gastos de Guardería: sin límite, en edad de 0 a 3 años (en País Vasco limitado a 1.000 euros).
– Tickets – Tarjeta Restaurante – Vales Comida: exclusivamente para el trabajador, con un límite de 9 euros/día (exceso como retribución en especie). Incompatible con el cobro de dietas.
– Formación del Trabajador: exclusivamente para el trabajador, adicional a la facilitada por la empresa y relacionada con el puesto de trabajo para mejora del desarrollo profesional.
Con independencia de la opinión que cada cual pueda tener sobre la política fiscal y la repercusión de la misma para las arcas públicas, la mayoría de las organizaciones sindicales solicitamos información adicional para valorar su posible incorporación al Convenio Colectivo. Por su parte, la Dirección del Grupo propuso la creación de una Comisión de Seguimiento.
COMISION EJECUTIVA