En la mañana de hoy se ha celebrado una reunión, como continuación de la celebrada la pasada semana, de la Comisión Negociadora del I Convenio Colectivo del Grupo Renfe.
En esta reunión, se han alcanzado los siguientes acuerdos:
1.- Ratificar el acuerdo alcanzado el pasado 22 de junio, por el que las 260 nuevas incorporaciones procedentes de la última convocatoria tendrán antigüedad a efectos de concursos, concurrencia con terceros y cómputo de los períodos de permanencia para la promoción de nivel o subgrupo profesional de 21 de junio de 2017.
Este acuerdo permite superar la controversia ocasionada por las diferentes fechas de contratación de los compañeros afectados, que viene determinada por las necesidades formativas derivadas de la residencia de destino y que podría causar un grave perjuicio al alterar la ordenación previamente establecida.
2.- Establecer que, para los ingresos posteriores al 1 de julio de 2017, se establecerá una ordenación por puntuación obtenida en la convocatoria en función de la cual se asignarán las plazas ofertadas. Asimismo, en función de dicha ordenación, se determinarán los adjudicatarios de las plazas correspondientes a cada llamamiento o tanda, que serán posteriormente ordenados entre ellos en función de la mayor edad, en caso de empate, por el género subrepresentado y, de persistir éste, por la puntuación obtenida en la convocatoria, determinándose con este criterio la ordenación con la que se incorporarán al listado de ordenación profesional correspondiente y, por lo tanto, también la adjudicación de las plazas ofertadas.
Con este acuerdo se establece un criterio claro y definido para la ordenación de las nuevas incorporaciones, primando, por un lado, la puntuación obtenida en la convocatoria de referencia de cara a la preferencia en la contratación y, por otro, la ordenación que va a establecerse en su futuro como trabajadores, evitando, con ello, duplicar los períodos formativos y los cambios de residencia derivados de utilizar diferentes criterios de ordenación para el proceso formativo y la incorporación como trabajadores en el Grupo Renfe. Asimismo, este criterio permite garantizar para todas las nuevas incorporaciones que la residencia adjudicada no va a influir en su ordenación dentro del colectivo en el futuro, con independencia de la fecha efectiva de su incorporación al Grupo Renfe.
3.- Aquellos trabajadores que se encuentren en el listado de adjudicatarios de plazas en el Plan de Desvinculaciones 2017 que, a su vez, hayan solicitado ser incluidos en el Plan de Desvinculaciones 2018, deberán optar, antes del 15 de septiembre, por uno u otro Plan.
Este acuerdo está dirigido a aquellos trabajadores que, teniendo adjudicada plaza en el Plan de Desvinculaciones 2017, por encontrarse entre los 750 incorporados al mismo, han solicitado, asimismo, su inclusión en el Plan de Desvinculaciones 2018. Dado que es incompatible resultar adjudicatario de plaza en los dos planes simultáneamente (aquel que se desvincule en 2017 no puede volver a desvincularse en 2018), todos aquellos compañeros que tienen adjudicada plaza en el Plan de Desvinculaciones 2017 deberán optar, antes del 15 de septiembre, por mantener su plaza en el mismo, o bien renunciar a ella para incorporarse al Plan de Desvinculaciones 2018, si procede.
Se adjunta, a pie de página, enlace al acta de la citada Comisión.
COMISION EJECUTIVA