En la reunión celebrada en el día de hoy de la Comisión Negociadora del II Convenio Colectivo del Grupo Renfe, se ha acordado que el incremento adicional del 0,2% de la masa salarial autorizado por el organismo correspondiente, repercuta en la paga extraordinaria para el personal que incluya este abono en su sistema retributivo. Para aquellos que su sistema retributivo sea de fijo más variable el incremento se incorpora al sueldo.
Por otra parte, en lo referente a la aplicación efectiva del contenido de la Disposición Adicional de la Ley 6/2018 Jornada de trabajo en el Sector Público, SEMAF ha manifestado que se concrete en aplicar 205 días de trabajo totales.
La Dirección del Grupo Renfe ha señalado que no es posible por no tener un efecto directo sobre la conciliación de la vida personal y laboral, además no cumpliría la Ley y propone focalizarla en una reducción diaria.
SEMAF no se explica cómo es posible manifestar que no se concilia la vida de un trabajador, cuando la propuesta supone una reducción de los días de trabajo y la citada Ley dicta la posibilidad de establecer en sus calendarios laborales, previa negociación colectiva, otras jornadas ordinarias de trabajo distintas de la establecida con carácter general.
Asumiendo las posibles consecuencias que emanen de sus decisiones, la Dirección del Grupo Renfe ha decidido, unilateralmente, aplicar el contenido de la Disposición adicional de la Ley 6/2018, de 3 de julio de la siguiente forma:
La jornada en cómputo anual será de 1642 horas. Para ello las Sociedades del Grupo Renfe adoptarán, a partir del 1 de julio de 2019, la jornada de la manera que consideren más eficiente y adecuadas a sus necesidades de producción.
Se reducen 2 días de trabajo al año, concretamente el 24 y 31 de diciembre. Para aquellos trabajadores que, por razones productivas, no puedan disfrutar los días 24 y 31 de diciembre, se concederán según proceda, 1 ó 2 días compensatorios de manera anexa e inmediatamente sucesiva a alguno de los dos periodos de vacaciones anuales del año inmediatamente posterior, distribuyéndose la jornada en 213 o 214 días, 1642 hora ó 1649,5 horas en cómputo anual.
Los tiempos de trabajo superiores a los citados en el punto anterior, que pudieran haber sido realizados entre el 1 de enero y 30 de junio del año en curso, se compensarán minorando las jornadas diarias, durante la vigencia del II Convenio Colectivo.
Asimismo, la Dirección del Grupo Renfe ha propuesto una nueva regulación de la movilidad geográfica voluntaria.
SEMAF ha manifestado que no son asumibles sus planteamientos y que se debe continuar con la negociación, a fin de alcanzar acuerdos sobre los futuros procesos de movilidad, si es posible. También se ha dejado clara nuestra pretensión de mantener el modelo actual de no llegar a un acuerdo satisfactorio para ambas partes.
Sobre este particular, aclarar que cualquier documento que se haya podido filtrar malintencionadamente, no tiene validez oficial ninguna y no fija ninguna línea básica sobre la futura regulación.
COMISION EJECUTIVA SEMAF