En la mañana de hoy 4 de julio de 2023 se ha celebrado la reunión de la Comisión Negociadora del III Convenio Colectivo del Grupo Renfe, para tratar, como único punto del orden del día, la adecuación de la cláusula 5ª relativa a Jornadas.

Hemos analizado en detalle, desde la anterior reunión, el impacto sobre la normativa que aplica al Colectivo de Conducción, teniendo en cuenta la aplicación de la nueva jornada laboral en cómputo anual de 1.536h en 213 días de trabajo, siendo la base diaria de cálculo 7h y 13 minutos y la semanal 36h y 5 minutos.

De esta manera hemos acordado modificar la normativa vigente adaptándola a dichas cifras, dando continuidad al Comunicado del día 25 de mayo: «Desde SEMAF hemos defendido desde el primer momento que la implementación de la jornada semanal de 35h, en dichos colectivos adscritos a cuadros de servicio, debería hacerse por acumulación en días. Tras un amplio debate, hemos conseguido que se modifiquen los Acuerdos de Desarrollo Profesional y resto de normativa vigente, referenciando las horas de jornada al reparto diario de las 1.536h de jornada en cómputo anual. Esto tendrá afectación sobre los excesos de jornada, mermas, horas extras, etc. cuyas compensaciones en descanso se aplicarán en los cuadros de servicio de cada ámbito y siempre referenciadas a las 7h y 13min de jornada diaria (resultado de repartir las 1.536h anuales entre 213 jornadas de trabajo)».

Además, conseguimos que la aplicación de esta modificación tenga carácter retroactivo al 1 de Enero de 2023 y el disfrute de la compensación en días generados se extienda hasta el 30 de Junio de 2024.

Se adjunta el Acta de la reunión, así como los Anexos.