El Grupo Renfe no estaba aplicando los permisos retribuidos (regulados en los apartados a),b), c), e) de la cláusula 8 del II Convenio de Grupo Renfe y de el artículo 259 de la Normativa Laboral) según lo resuelto por sentencias de la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo, con fecha 6 de marzo.
Desde el Comité General de Empresa hemos instado a la empresa a cumplir la resolución judicial, por lo que finalmente ha informado a este CGE que los permisos retribuidos se aplicarán según establece la misma:
Concediendo el disfrute del permiso en días de prestación de servicio efectivo, teniendo en cuenta el gráfico de servicio de cada trabajador (excluyendo los días de descanso de cada persona).
Comisión Ejecutiva SEMAF