El Grupo Renfe no estaba aplicando los permisos retribuidos (regulados en los apartados a),b), c), e) de la cláusula 8 del II Convenio de Grupo Renfe y de el artículo 259 de la Normativa Laboral) según lo resuelto por sentencias de la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo, con fecha 6 de marzo.

Desde el Comité General de Empresa hemos instado a la empresa a cumplir la resolución judicial, por lo que finalmente ha informado a este CGE que los permisos retribuidos se aplicarán según establece la misma:
Concediendo el disfrute del permiso en días de prestación de servicio efectivo, teniendo en cuenta el gráfico de servicio de cada trabajador (excluyendo los días de descanso de cada persona).