Las locomotoras serie 253 incorporan las especificaciones generales de funcionamiento del dispositivo de vigilancia (HM) que establece la norma UIC 641 en su última edición de febrero de 2001.
Dicha norma establece como objetivo del dispositivo de vigilancia automática la monitorización del maquinista para asegurar su bienestar y el control del vehículo, estableciendo para ello, tanto el equipamiento con el que se deben dotar las cabinas y su configuración, como su sistema de activación y rearme.
De entre las nuevas especificaciones que establece la norma, quizás la más relevante, por el cambio radical que supone respecto al sistema tradicional, es la que determina que el sistema no debe ponerse en funcionamiento hasta que la velocidad del tren o locomotora no alcance los 5 Km/h. Es decir, que mientras que en el resto de locomotoras el afloje del freno provoca la activación del sistema y el frenado de emergencia en caso de no actuarse sobre ninguno de los controles del dispositivo, en la locomotora serie 253, la activación del sistema del sistema y el frenado de emergencia no se produce hasta que la misma no alcanza los 5 Km/h de velocidad.
El hecho de que sea posible que el vehículo, estando completamente flojo, pueda moverse sin que actúe el HM, unido a la convivencia de ambos sistemas, incluso durante una misma jornada de trabajo, exige un plus de atención por parte del personal de conducción.
Por eso, ante la posibilidad de que esta coexistencia pueda propiciar alguna situación de riesgo para la seguridad en la circulación, como que en ciertas condiciones el vehículo pueda entrar en deriva, desde SEMAF, a través de la Comisión Operativa de Seguridad del Área, hemos instado a los responsables de la Empresa a que adopten las medidas formativas e informativas que sean necesarias.
Fruto de las propuestas presentadas, en los próximos días, desde la Gerencia de Normativa y Seguridad de la Dirección Gerencia de Servicios de Mercancías y Logística, se va a publicar un tríptico al respecto recordando los procedimientos establecidos para efectuar el cambio de cabina de manera segura.
En este sentido, existen dos premisas básicas que resumen y garantizan que el proceso se realiza de manera segura imposibilitando la deriva:
- No abandonar la cabina habilitada sin asegurarse de la inmovilidad del vehículo por la aplicación efectiva del freno neumático.
- En la cabina a la que se ha efectuado el cambio, antes de habilitarla, aplicar el freno directo y situar el manipulador de freno neumático en posición distinta de afloje.
Además de la publicación indicada, en la citada Comisión, también se acordó incluir un módulo recordatorio al respecto en el curso de reciclaje de mantenimiento de título, así como tratar el asunto en las charlas que los responsables de Seguridad vienen celebrando en las distintas residencias.
COMISION EJECUTIVA SEMAF