Te recuerdo que en tanto en cuanto no está publicada la Resolución Ministerial por la que se determinan los servicios mínimos durante la huelga convocada por SEMAF, no se debe recoger ninguna carta de servicios mínimos por no existir determinación oficial de los servicios a realizar.

La carta deberá recogerse personalmente, con acuse de recibo y  los datos ya reseñados en el Aviso Nº 10 de fecha 03-06-2016, sin que sea posible utilizar cualquier otro medio alternativo (E-mail, llamada o mensaje telefónico, etc…).

Asimismo, NO EXISTE OBLIGACIÓN LEGAL para el trabajador de manifestar o notificar con antelación si va a secundar o no la huelga.