Como ya informamos en el Informa nº 12 de diciembre de 2008, donde aclarábamos la potestad inspectora de Adif y del Ministerio en lo referente a pruebas de alcoholemia y drogadicción, y ante las dudas que nos han manifestado desde diferentes ámbitos, sobre la potestad y capacidad de Renfe Operadora para la realización de dichas pruebas y donde termina la misma, debemos decir lo siguiente:
La Circular de Presidencia nº 1, de fecha 1 de Enero de 2005, en su apartado 4.4.3. Personas implicadas en accidentes o incidentes, establece que:
Las personas implicadas en accidentes o incidentes de Circulación, deberán someterse a determinaciones de alcoholemia y de metabolitos de drogas en orina.
A cualquier persona relacionada con la circulación e implicada en un accidente o incidente, se le facilitarán los medios necesarios para que pueda ser sometido, de la forma más inmediata posible, a las pruebas antes citadas.
En caso de negativa por parte del agente, o agentes implicados, a realizar las pruebas para la determinación del nivel de alcoholemia o la existencia de indicios analíticos de consumo de drogas de abuso o sustancias psicoactivas, se actuará como si el resultado de las mismas hubiera sido positivo.
La Circular Operativa nº 1, en su apartado 4.1 Vías propiedad de RENFE y derivaciones particulares (1) establece que:
Cuando un trabajador esté implicado en un accidente o incidente ocurrido en esta situación, el proceso de actuación será decidido por un Equipo de Apoyo constituido por la Jefatura del trabajador, conjuntamente con sendos responsables de los departamentos de Gestión de Seguridad en la Circulación y de Formación del negocio, y si el suceso lo requiere también un responsable del departamento de prevención de riesgos laborales.
El Equipo de Apoyo tomará como referencia las medidas que se citan más adelante para las líneas de la Red de Interés General, si bien podrán aplicarse parcialmente, en función de las características del suceso.
(1) Talleres de reparación de material rodante, Centro de Tratamiento de Trenes, depósitos, vías de puertos, etc.
En los incidentes graves, la Jefatura del Trabajador o el Centro de Gestión ordenará la realización de los controles de alcoholemia y drogadicción, para verificar las condiciones psicofísicas del trabajador.
Cuando se produzcan incidentes o accidentes, la empresa Renfe Operadora, tiene potestad para realizar controles de alcoholemia y drogadicción, así como los controles aleatorios para detectar posibles positivos.
La Circular Operativa nº 1, establece unos métodos de gestión preventivos y aplicados en seguridad, donde se establecen controles de alcoholemia y drogadicción en incidentes o accidentes, sin que ello signifique que el maquinista es el responsable del hecho, ya que por operatividad, sería inviable realizar dichos controles una vez detectada la responsabilidad del mismo, puesto que dicha responsabilidad o no, podría ocurrir transcurrido un tiempo excesivo desde que sucede el hecho, ( en algunos casos donde existen dudas puede llegar a días ) perdiendo la eficacia para lo que fueron creados dichos controles.
La firma por parte del maquinista del modelo denominado «CONTROL DE CONSUMO DE ALCOHOL Y DROGAS» (Ref. DCSC-SGPE-DPCIA-03-F01) establecido al efecto, solo establece la conformidad por parte del agente de someterse a dichas pruebas, tal y como está recogido en el «PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL DE CONSUMO DE ALCOHOL Y DROGAS» que además recoge que, dichas pruebas tendrán carácter indicativo a los efectos de prevención, ya que el carácter definitivo de las pruebas se establecerá mediante el resultado del análisis de sangre y/o de orina que se realizaría por el laboratorio, a partir de las muestras tomadas en el momento del control y enviadas por los Servicios Médicos, en los casos de resultado positivo en aquellas.
Así mismo, en el acuerdo de Agente Único de fecha 26-3-2000, se estableció un periodo de descanso de 45 minutos para interrumpir la jornada continuada, periodo en el cual el maquinista no podría ser requerido para realizar ningún tipo de servicio ni actividad, por lo cual desde SEMAF entendemos que si se nos requiere para realizar las pruebas de alcoholemia o drogadicción durante dicho periodo, informaremos de las circunstancias en las que nos encontramos y si se insiste en que realicemos dichas pruebas, procederemos a realizarlas, informando seguidamente al centro de seguimiento de tal circunstancia y que a partir de ese momento consideramos interrumpido el periodo de descanso, por lo que solicitaremos disponga relevo para cuando se cumpla nuestra jornada de conducción continuada, salvo que voluntariamente hayamos decidido someternos a dichas pruebas.
COMISION EJECUTIVA