La Audiencia Nacional en su sentencia nº 52/2009, con fecha 5.06.09, falló a favor de los trabajadores del ADIF en referencia al artículo 48, punto 2, del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante EBEP). En RENFE-Operadora se está pendiente de sentencia.
Puntualizar que este estatuto es una norma básica o mínima.

La cuestión más importante de esta sentencia es la consideración de los trabajadores del ADIF como parte integrante del ámbito de aplicación del citado Estatuto, artículo nº 2; y, que la normativa aplicable a ellos es la recogida en su artículo 7; es decir, que gozan de los derechos y deberes del EBEP en la manera que éste lo estipule.

ESTA SITUACIÓN LEGAL PUEDE SER FÁCILMENTE ASIMILABLE AL PERSONAL DE FEVE.

La segunda cuestión, más concreta y objeto de este escrito, es el contenido en litigo del artículo 48, punto 2, que dice:

Artículo 48. Permisos.
2. “Además de los días de libre disposición establecidos por cada Administración Pública, (…) tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo”.

En SEMAF estamos convencidos de que tenemos los mismos derechos que el resto de trabajadores afectados por el EBEP porque a nosotros nos regula también este estatuto (conclusión en clara sintonía con la Audiencia Nacional y, con el espíritu y la letra de la ley). Derivado de lo anterior, al sernos de aplicación el EBEP, tenemos derecho a los mismos días de libre disposición que el resto de los empleados públicos.

(sigue al dorso…)

Clarificar: 1. Que estos dos días se refieren a aquellos trabajadores que tengan 6 trienios, es decir, 18 años de antigüedad en la empresa. Cuando se tengan 18 años de antigüedad se tendrá el derecho de dos días más de libre disposición a añadir a lo que marque nuestro Convenio Colectivo. Aclarar que estos dos días no sustituyen a otros, sino que es una adicción a los que ya tenemos derecho.
2. Por cada trienio, a partir del octavo, tendremos un día más:
• Con 24 años de antigüedad un día más, es decir, 3 contando los del punto anterior.
• Con 27 años de antigüedad otro día más: 4 días en total.
• Con 30 años de antigüedad otro día más: 5 días en total.
• Con 33 años de antigüedad otro día más: 6 días en total.
• Con 36 años de antigüedad otro día más: 7 días en total.
• Con 39 años de antigüedad otro día más: 8 días en total.
• Con 42 años de antigüedad otro día más: 9 días en total.
• Con 45 años de antigüedad otro día más: 10 días en total.
• Con 48 años de antigüedad otro día más: 11 días en total.

¿Cómo disfrutar de los días?

Hay que tener en cuenta que a día de hoy, en FEVE, este derecho no está contemplado de oficio, por tanto, y al ser la primera vez que se solicita, los pasos a seguir no serán los mismos que cuando la empresa ya lo tenga automatizado.

En esta primera ocasión la solicitud deberá hacerse con este orden:
1. Se deberán gastar antes los dos días de licencia para asuntos propios sin necesidad de justificación, correspondientes al artículo 142 de nuestra Normativa Laboral vigente.
2. Solicitar con el modelo propuesto por este sindicato el disfrute de los días a los que se tengan derecho (cada uno en función de su antigüedad, con el mínimo de 18 años en la empresa). Por supuesto esta solicitud ha de ser por escrito y con acuse de recibo.