Fallo del tribunal supremo a favor de SEMAF al recurso interpuesto relacionado con el abono de la formación al personal becado.
Como ya se pronunció el tribunal supremo en anterior sentencia, considerando no computable a efectos de antigüedad el periodo de formación del personal becado por no existir relación laboral con la empresa, la sentencia recoge la desestimación del recurso de casación interpuesto por el Grupo Renfe por lo que procede el abono de las cantidades pendientes.
En la sentencia se cita “…..el personal becario no tiene relación laboral con el GRUPO RENFE y, por lo tanto, no es personal ferroviario en aplicación del articulo 3.2 de la regulación de la prima variable del marco regulador de conducción, que permanece vigente, en virtud de lo establecido en la cláusula quinta del I Convenio Colectivo del Grupo Renfe Operadora, el personal de conducción que realice funciones docentes en la formación teórica y/o práctica del personal becario tiene derecho a percibir la gratificación docente prevista en el Convenio Colectivo aplicable.”
Fallo a favor de SEMAF por el abono en la formación del personal becado
COMISIÓN EJECUTIVA SEMAF