Ante la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Circulación Ferroviaria a las 0:00 horas os trasladamos unas pautas respecto a las cuestiones más inmediatas que debéis tener en cuenta durante el desarrollo del servicio.

Condiciones laborales

Incidir al respecto en que, como todos sabéis, el cambio normativo que supone la entrada en vigor del RCF no conlleva el cambio de las condiciones laborales del personal de conducción.

Por ello, cualquier intento por parte de la empresa en este sentido, deberéis trasladárselo a los responsables de las Áreas de Actividad.

Documentación reglamentaria a llevar durante el servicio

Conforme al acuerdo de cooperación entre el Grupo Renfe y Adif, la documentación que tiene que llevar el Maquinista durante el servicio es:

  1. Libro Horario
  2. Cuadro de Velocidades
  3. MáximasConsigna Serie B y sus anejos. (Documento de Limitaciones de Velocidad)
  4. Limitaciones Temporales de Velocidad notificadas por otros medios: Telefonema, Exm 1052. 
  5. Libro de Telefonemas:

En ausencia del talonario de telefonemas se considerará válida la anotación del telefonema completo en el documento de tren.  En este caso, si el maquinista no dispusiera del texto correspondiente al código del telefonema deberá de:

  • Si se trata de recepcionar un telefonema de Adif, solicitará del PM el texto completo.
  • Si se trata de emitir un telefonema, solicitará de su Centro de Gestión el código y el texto completo del telefonema a emitir.

A este respecto, es necesario que tengáis en cuenta que, a partir de la entrada en vigor esta noche del LNM, se grabarán todas las comunicaciones de los trenes con los Centros de Gestión conforme a lo establecido en el RCF.

   

 

 

 

  6. Documento del tren:

Será confeccionado y facilitado a través de Adif.

En los vehículos autopropulsados bastará con figurar en el documento de tren los resultados de la prueba de freno del tren.

Por último, indicar que, como ocurre hasta ahora, se considera válida, a todos los efectos, la documentación reglamentaria digital siempre que porte la marca con el sello de Renfe-Seguriteca Normativa. Esta documentación puede obtenerse en la pestaña de Seguridad del Portal Corporativo del Grupo Renfe.

Dotación de personal en cabina

Por lo que respecta al apartado 1 del artículo 1.1.1.2 Criterios generales de operación de trenes, la referencia al equipamiento operativo del que debe disponerse en la cabina de conducción del vehículo en origen, debe entenderse que es para todo el trayecto a realizar, en tanto la Comisión de Seguimiento de Implantación del RCF no establezca lo contrario.

(En caso de anormalidad se estará a lo dispuesto al efecto en el Procedimiento Nº 13)

Operativa para Notificar

Con el fin de dar respaldo al Personal de Conducción durante el proceso de implantación, os trasladamos las medidas que la Organización ha decidido adoptar, las cuales se mantendrán mientras las circunstancias lo aconsejen.

Los vocales de Semaf en las distintas Comisiones Territoriales de Seguridad estarán disponibles durante todo el día, y en caso de ser necesario prolongarlo, en la medida en que les sea posible compatibilizar esta tarea con su actividad diaria.

En caso de necesitar asistencia os deberéis dirigir, en primera instancia, a la Sección Sindical, desde donde se os atenderá y canalizará la cuestión a los distintos responsables de Seguridad de la empresa y del Sindicato.

Evidentemente, en caso de que el asunto en cuestión tenga una especial relevancia, o no sea posible contactar con la Sección Sindical, podrá trasladarse el asunto directamente a los vocales de Seguridad cuyos teléfonos se adjuntan.

Por si alguno no disponéis de ellos, también se adjuntan comunicaciones de Viajeros y Mercancías con los teléfonos que han habilitado tanto para consultas reglamentarias como de los C.G.

Con el fin de garantizar la Seguridad en la circulación de los trenes ante un cambio reglamentario de este calado, debemos extremar la precaución y diligencia en la prestación del servicio, adoptando para ello las medidas necesarias.