Se nos ha transmitido información referente al gran número de días de Asuntos Propios que faltan por disfrutar en el último trimestre del año. Os recordamos que la solicitud para el disfrute de estos días se realizará siempre por escrito, siendo obligación de la empresa remitiros el correspondiente recibí confirmando la concesión o denegación de los mismos. En este último caso, se procederá conforme a lo recogido en el artículo 264 de la Normativa Laboral. (Si el número de peticiones sobre estos días cursadas en un centro de trabajo superase en una misma semana el 10% de la plantilla de dicho centro de trabajo, la Representación de la Empresa y la de los Trabajadores acordarán las condiciones y medios precisos para el disfrute de los citados días).

 

La fecha límite para solicitar estos días será el 31 de Enero del año siguiente al que se genera el derecho, garantizando la Dirección de Empresa el disfrute de los días solicitados y no concedidos antes del 15 de Marzo del año siguiente al del que se produce el derecho.