En el día de hoy, se ha celebrado reunión de la Comisión Negociadora del II Convenio Colectivo del Grupo Renfe integrada por la Dirección de la Empresa y la representación de los trabajadores, culminada con la firma por parte de SEMAF y UGT del II Convenio Colectivo del Grupo Renfe.
Las cláusulas más significativas acordadas en el mismo son las siguientes:
La duración del Convenio se establece para los próximos 2 años, entrando en vigor el 1 de Enero de 2019 y extendiendo su vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2020, prorrogándose tácitamente hasta el 31 de Diciembre de 2021 de no existir denuncia expresa durante los 3 meses anteriores a su finalización.
Contempla un incremento salarial para el año 2019 del 2,25%, ampliándose adicionalmente un 0,25% si existe un crecimiento del 2,5% del PIB Se repartirá linealmente un 0,25% de la masa salarial de 2018.
Para el año 2020 se ha acordado un incremento del 2% de los valores de 2019 y un 1% adicional si existe un crecimiento del 2,5% en el PIB, así mismo, se repartirá linealmente un 0,3% de la masa salarial de 2019, es decir, el incremento total en los dos años de vigencia rondará el 6,6% total.
Por otro lado, el Plan de Empleo ha visto modificadas varias cláusulas:
- El importe de las becas formativas a partir del próximo 1 de enero de 2019 se establece en una ayuda económica de 850 euros mensuales, incluidos los compañeros que a esa fecha estén realizando una beca formativa iniciada con anterioridad.
- Se ha modificado el sistema de promoción en el colectivo de conducción, pasando a una formula 2 + 2 + 4, para el personal ingresado con posterioridad a la firma del I Convenio Colectivo.
- El plan de desvinculaciones ha visto modificados sus términos, puesto que el Grupo Renfe se compromete a informar al trabajador 2 meses antes de la fecha de baja solicitada, debiendo confirmar su interés o renuncia a la participación en el plan. De existir aceptación por parte del trabajador, será vinculante y deberá cumplirse inexorablemente por las partes, no pudiendo participar el trabajador en procesos de movilidad. En caso de incumplimiento por parte del Grupo Renfe, se garantizará la indemnización que le hubiera correspondido a la fecha de baja comprometida, sin poder extenderse la salida más allá de dos meses a partir de la fecha comunicada.
Se ha regulado mediante una tabla, modificando el art.º 259 de la Normativa laboral, el número de días concedidos de licencias retribuidas, según cada caso contemplado.
Así mismo, se llevarán diferentes asuntos a las Mesas de Negociación, como son la integración y adaptación en el grupo profesional de conducción de los técnicos del colectivo, el tratamiento, entre otros aspectos que afectan al colectivo de conducción, de la variable de mercancías, la finalización de la integración efectiva de la variable PV2 de Ancho Métrico, la elaboración de un sistema de movilidad eficiente y que no suponga trabas o perjuicios a terceros y otros temas sociolaborales característicos del colectivo actual.
Este acuerdo representa prácticamente todo lo recogido en las reivindicaciones transmitidas por nuestro colectivo, y supone un paso más en la mejoras sociolaborales y económicas de todos los compañeros que desempeñan su trabajo en el Grupo Renfe.
Pese a los obstáculos encontrados en toda la negociación, nuestra organización ha sabido hallar el equilibrio del acuerdo, consiguiendo que todo el colectivo se vea representado y sobre todo aquel que mostraba un sentimiento de agravio.
El Colectivo de Conducción trabajando unido siempre ha conseguido hacer realidad sus reivindicaciones.
COMISION EJECUTIVA SEMAF