Ante las diferentes dudas que se nos ha transmitido sobre la posibilidad de nuestra intervención en la Gestión del Tráfico Ferroviario (cursar telefonemas de tren completo, cursar telefonemas de tren apartado, etc.) que recogen diferentes Consignas editadas por ADIF, debemos informarte que tal y como establece el art. 21 en concordancia con el art. 19 de la Ley del Sector Ferroviario y el art. 41 del Reglamento del Sector Ferroviario, el Maquinista no puede participar en la Gestión de la Circulación por cuanto es una competencia exclusiva e indelegable del Administrador de las Infraestructuras Ferroviarias, siendo también dicho Administrador responsable de otorgar las necesarias habilitaciones correspondientes, al amparo del art. 3 de la Orden Ministerial FOM 2520/2006.
Desde este Organización os recordamos que cuando surjan situaciones como las descritas anteriormente, deberéis comunicar al Puesto de Mando la imposibilidad de cumplir la Consigna en la parte referente a la asunción de funciones relativas a la Gestión del Tráfico Ferroviario.
MANUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ
Secretario de Seguridad y Formación