Ante las diferentes dudas que se nos transmitieron en su día sobre la posibilidad de nuestra intervención en la Gestión del Tráfico Ferroviario (cursar telefonemas de tren completo y/o de tren apartado, manipulación de posición de agujas, etc.) que recogían diferentes Consignas editadas por Adif, el 6 de abril de 2010 se publicó el Aviso 2010-2 en el cual se trataba el asunto dando indicaciones claras de cómo se debe actuar en tales situaciones.

Ante el nuevo aluvión de publicaciones de Consignas por parte de Adif y de «invitaciones» de los Jefes de Circulación, en los mismos términos, recordarte que, conforme a lo establecido en el art. 21 en concordancia con el art. 19 de la Ley del Sector Ferroviario junto con el art. 41 del Reglamento del Sector Ferroviario, el maquinista no puede participar en la gestión de la Circulación por cuanto, conforme a lo establecido en el art. 22.4 de la Ley del Sector Ferroviario, es una competencia exclusiva e indelegable del administrador de la infraestructura, como también lo es la de otorgar las correspondientes habilitaciones al personal de circulación tal y como establece el art. 3 de la Orden Ministerial FOM/2872/2010.

Se está dando la circunstancia de que algún responsable de Renfe de ámbito local está transmitiendo «sus dudas» respecto al cumplimiento de este precepto legal de rango superior, con el único argumento de que el RGC recoge la «colaboración» del maquinista en ciertas situaciones. Al respecto, recodarles la obligación de cumplir y hacer cumplir las directrices refrendadas en las distintas comisiones por los máximos responsables de Seguridad. Directrices cuyo objetivo final, como no puede ser de otra manera, es acatar lo establecido en la Ley, esto es que la gestión de la Circulación corresponde única y exclusivamente al administrador de la infraestructura y es indelegable.