Ante las pretensiones de la empresa de implantar, ipso facto, alguna claúsula del Preacuerdo del I Convenio Colectivo del Grupo Renfe, sin tener constancia de su autorización por parte de los organismos competentes, os recordamos que, conforme a lo establecido en los Itinerarios formativos de la Escuela Técnico Profesional y en el contenido funcional del grupo profesional de conducción del Desarrollo Profesional del colectivo de conducción en vigor, para poder “impartir formación práctica del área de conducción a los trabajadores de la misma o susceptibles de adscribirse a ella” es necesario ostentar, como mínimo, la categoría profesional de Maquinista.