Os recordamos que tal como establece la Resolución Ministerial por la que se determinan los servicios mínimos para las huelgas de los días 30 de septiembre y 1, 4 y 5 de octubre, la identificación de las circulaciones durante la jornada de huelga debe ser la siguiente:
- Trenes de número
Única y exclusivamente podrán circular:
- Los trenes de número que figuran en los anexos.
- Los trenes programados de viajeros cuyo horario teórico en un tramo dado de su recorrido no se encontrase afectado por la huelga y circule retrasado.
- Los trenes internacionales con correspondencia con los establecidos en los servicios mínimos.
Por tanto, el personal que tenga que prestar servicio, se ajustará a lo establecido en su carta de servicios mínimos o en su caso para cubrir las incidencias que se produzcan en los trenes de número que figuren en los mencionados anexos.
- Trenes con números de tren no contemplados en la Resolución Ministerial
Sólo podrán circular con números de tren no contemplados en la Resolución Ministerial:
- Los trenes talleres, trenes grúa y trenes de transporte de brigada de socorro.
- Las lanzaderas, tiradas, pasos, máquinas aisladas y demás circulaciones necesarias para la formación y deformación de los trenes, así como los necesarios para el envío y retorno de la composición en origen y destino, desde y hasta su base de mantenimiento, tanto para los incluidos en los anexos como para los que se puedan ver afectados por el ámbito de la huelga en su llegada o en su salida.
Ante cualquier duda al respecto, deberás consultarlo con tu Sección Sindical.
COMISIÓN EJECUTIVA SEMAF