En el siguiente documento se aclara y se relaciona todo lo contemplado en la actual regulación respecto a la Jornada Laboral del personal conducción dentro del sector del transporte ferroviario, siendo de aplicación exclusiva a las empresas que carecen de convenio colectivo vigente.
Se facilita esta información ante la creciente incorporación de personal y la continua solicitud por su parte de estos compañeros de datos y referencias concretas a la legislación vigente.
AMADOR ANAYA QUESADA
Secretario de Gestión de Áreas