La Circular General nº 84 de 1 de mayo de 1988 establece las normas para la utilización del Libro de reparaciones a bordo de los vehículos motores. Esta Circular General mantiene su vigencia como norma aplicable al Grupo Renfe y sus Sociedades después de la actualización normativa que supuso la entrada en vigor del RCF el 19 de enero de 2017.
Entre otras cuestiones que aborda la Circular, cabe destacar las siguientes:
«El Libro de reparaciones, elemento de comunicación entre el personal que mantiene los vehículos motores y el de conducción, tiene por objeto recoger todas y cada una de las anomalías que se producen en el funcionamiento de las unidades tractoras durante el servicio, así como las operaciones realizadas por el Taller a dichas unidades, tendentes a prevenir o corregir dichas anomalías.
Cada vehículo motor estará dotado de un Libro de reparaciones que deberá encontrarse en el lugar destinado al efecto en la cabina de conducción.
El Maquinista comprobará las anomalías observadas y corregidas en el servicio anterior, y tendrá en cuenta lo anotado en la casilla: «Observaciones próximo servicio».
La falta del Libro de reparaciones indica que el vehículo motor no está en condiciones de prestar servicio.»
Es fundamental para garantizar la seguridad que el Maquinista anote con claridad y precisión cualquier anomalía que detecte en el funcionamiento de los dispositivos, órganos y demás elementos del tren, por pequeña que ésta sea, además de comunicarla al Centro de Gestión lo antes posible, siempre con el tren parado. De este modo la anomalía podrá ser reparada, pero al mismo tiempo quedará una trazabilidad en el Libro de reparaciones para el seguimiento de la misma y además la comunicación de la avería al Centro de Gestión quedará grabada.
Solo de este modo podremos exigir un mejor mantenimiento de la flota de material y solo así podremos detectar las averías reincidentes, las reparaciones deficientes o un mantenimiento insuficiente.
ÁREA TÉCNICA SEMAF