En el Acuerdo de Desarrollo Profesional suscrito esta semana se han introducido mínimas modificaciones sobre los documentos acordados el 16 de julio de 2008 y el 22 de septiembre de 2009 entre SEMAF y la Dirección de la Empresa.

Las modificaciones más importantes afectan a las cuantías acordadas, que han sido revisadas con los incrementos salariales aplicables desde la firma de los documentos y con la supresión de los valores del minuto tren de la PV1 correspondientes a los ejercicios 2009 y 2010, ya que como compensación del retraso en la entrada en vigor del Marco Regulador se acordó aplicar desde el 1 de julio de 2010 los valores inicialmente establecidos para el ejercicio 2011. Los valores actualizados correspondientes a cada concepto se adjuntan a este Semaf Informa como Documento.

Respecto al resto de modificaciones incorporadas, son las siguientes:

Pagas extraordinarias: se recuperan las pagas extraordinarias para el Personal Operativo, es decir, se mantiene el valor del fijo anual establecido, dividiendo la cantidad resultante de detraer a dicha cantidad el valor de las pagas extraordinarias correspondiente a cada nivel, entre doce.

Clasificación del personal actual: dado el plazo transcurrido desde la fecha del acuerdo inicial (16/07/2008) hasta la fecha de aplicación (01/07/2010), había quedado desvirtuado el acuerdo para la clasificación del actual Personal de Conducción en los nuevos niveles, por lo que se acordó reducir de tres a dos años el tiempo de permanencia en la actual categoría de Maquinista para ser clasificados como Maquinista Jefe de Tren y de doce a once meses en la de Ayudante de Maquinista Autorizado para ser clasificados como Maquinista.

 

 

 

MM.II. Maquinistas Jefes del Tren: de acuerdo con el compromiso adquirido por carta del Director de Recursos Humanos de 7 de noviembre de 2008 dirigida a SEMAF, se ha concretado en el acuerdo su clasificación como MM.II. Jefes de Maquinistas A.

Retribución Variable en caso de realizar de manera forzosa funciones de Seguridad, Formación o Gestión: se ha modificado esta redacción, pues anteriormente se recogía que, para percibir idéntica variable a la del cuadro de servicio al que se está adscrito en caso de realizar de manera forzosa estas funciones, se debía tener en vigor el título de conducción a la fecha de la firma del acuerdo, sustituyéndolo en el sentido de que lo percibirá todo aquel al que no le sea de aplicación la cláusula 9ª del XIV Convenio Colectivo (es decir, no aptos).

Anexo de claves excluidas en el nuevo Sistema Retributivo: se han suprimido del listado de claves excluidas las correspondientes a las pagas extraordinarias, los gastos de destacamento, el retraso en el disfrute de las vacaciones y los gastos por demora de traslado. Por error, se ha incorporado al listado la clave 573, Desplazamiento en Grandes Poblaciones, si bien no existe discrepancia respecto a su mantenimiento con la Dirección de la Empresa, tal como se acordó en su momento, por lo que su corrección se abordará en el seno de la Comisión de Seguimiento del acuerdo.

Complemento personal: se crea un complemento personal que integra los conceptos retributivos que se percibían previa la entrada en vigor del acuerdo por claves 354, 310, 312 y 210.

 

Aún cuando los cambios realizados son mínimos en comparación con el volumen y la complejidad del acuerdo, entendemos que suponen mejoras que, fundamentalmente por lo que se refiere a la clasificación del personal actual en los nuevos niveles y por la actualización de los valores y aplicación de los correspondientes al ejercicio 2011 en la variable, son relevantes y repercuten de manera positiva en el personal afectado que, en el primer caso, es el personal procedente de la segunda reconversión y los ingresados el pasado mes de julio de 2009 y, en el segundo, la totalidad del Personal de Conducción.