Como continuación a la desconvocatoria de Huelga del mes de febrero, la Comisión Negociadora del II Convenio Colectivo del Grupo Renfe ha acordado por mayoría la aplicación del acuerdo.
En una primera fase, se cumplirá con lo establecido en el punto 1 de la citada desconvocatoria, adjudicando las plazas generadas por el Plan de Desvinculaciones en el primer semestre en una nueva resolución provisional, a los compañeros figurados en la lista de reserva del proceso PO. 15/2019 y la primera petición de aquellos que hubieran participado en el sondeo de intenciones del proceso de movilidad PO. 04/2020. Se establece un periodo de 7 días naturales para renunciar sin conllevar penalización para los siguientes procesos.
Posteriormente, y gracias a la continuación del Plan de Empleo, pese a los obstáculos de la Dirección y alguna organización, se convocará a la Comisión Delegada de Movilidad para el inicio de un nuevo proceso de movilidad con anterioridad al 30 de abril, con el objeto de cubrir el resto de plazas del Plan de Desvinculaciones, todas las que se generen en los procesos de movilidad funcional en el presente año y cualquier otra necesidad que se detecte.
Nuestra intención es que se añadan además las plazas que genere el Plan de Desvinculaciones del ejercicio 2022, para, de esta manera, poder realizar los movimientos en un solo proceso sin provocar una cola de movimientos.
Para esto, se ha encauzado la petición del Plan de Desvinculaciones para el año 2022, lo que generará una visión anticipada de las necesidades para este nuevo proceso de movilidad. De esta manera se podría solventar el atasco de movimientos generados por la falta de planificación a causa de la crisis sanitaria, entre otras.
También hemos manifestado la necesidad de participación en este proceso de todo el personal que disponga, o vaya a disponer tras la OPE que se publicará en los próximos días, de un contrato indefinido dentro del Grupo.
Seguimos sin entender que la planificación realizada unilateralmente por la empresa en cuanto a la ubicación del personal en disposición de una formación becada, una vez terminada la misma, no sea objeto de contratación inmediata.
Por lo tanto, nuestra organización continuará reivindicando la inmediatez de la contratación de aquellos que finalicen la citada formación.
COMISIÓN EJECUTIVA SEMAF