Con la publicación de la Orden FOM/679/2015, de 9 de abril, por la que se modifica la Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre, por la que se determinan las condiciones para la obtención de los títulos habilitantes que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad en la circulación, así como el régimen de los centros homologados de formación y de los de reconocimiento médico de dicho personal, se han modificado artículos que nos afectan directamente al personal de Conducción, tales como:

  • Reciclaje formativo cada 2 años
  • Reconocimiento de aptitud psicofísica anual
  • Homologación de Maquinistas de la extinta FEVE
  • Habilitación de infraestructuras de al menos 35 horas
  • Establecimiento de Licencia de Maquinista y Certificados A o B, para los nuevos cursos.

Os adjuntamos un listado con los artículos afectados y otro con las modificaciones que afectan directamente al personal de conducción.