Te recuerdo que tal como establece el Real Decreto 605/1999, en su artículo 13.1, en relación con el artículo 37.3.d del Estatuto de los Trabajadores, todo trabajador/a tiene derecho a disponer, para ejercer el voto, de un permiso no recuperable y retribuido en caso de coincidir el horario de las urnas con su jornada laboral. […]
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