Desde que en febrero de 2014 se iniciara el proceso de elaboración de la norma para la regulación del “uso adecuado de dispositivos de comunicación y dispositivos electrónicos durante la conducción de trenes y maniobras” el proceso ha pasado por distintas etapas.

Inicialmente, las directrices establecidas desde la DGF, propició que el primer documento que se publicó al respecto, la Resolución Circular nº 3 de Renfe Operadora, no contara con nuestro consenso, entre otras cuestiones, porque su aplicación no era universal. No afectaba ni a los Administradores de la Infraestructura (A.I.) ni al resto de Empresas Ferroviarias (EE.FF.). Por ello, nos posicionamos en contra y publicamos el aviso 2014-5 en el cual os pedíamos no recepcionar dicho documento.

Mantener esta postura y transmitir los motivos de la misma en todas las reuniones mantenidas en los ámbitos afectados, esto es, con el Ministerio, la DGF y las distintas Comisiones de Seguridad de Renfe ha posibilitado que poco a poco hayan ido cambiando sus tesis iniciales aviniéndose a las nuestras.

Así, el 12 de junio de 2014 la DGF publicó la Recomendación Técnica 5/2014 en la cual se ven recogidas prácticamente la totalidad de nuestros planteamientos, entre otros que:

  • Su aplicación conlleva la extensión de la medida tanto al resto de EE.FF. como a los Administradores de la Infraestructura.
  • Obliga a las EE.FF. y a los A.I a que dicten las instrucciones precisas para que el personal que deba efectuar una llamada al personal de conducción identifique de manera rápida y precisa su objetivo y el porqué de la misma.
  • Deja en manos de la EE.FF.  la regulación del uso de otros dispositivos electrónicos a su personal como soporte de la documentación reglamentaria, eso sí, asegurándose de que su empleo se ciñe estrictamente a este uso y no supone distracciones.

 

Pues bien, hace unos días, Adif publicó el Aviso nº 5, que sustituye al Aviso nº 102 de 21-04-97 – en el cual ya se recordaba al personal que se debe utilizar de forma prioritaria el sistema de radiotelefonía para las comunicaciones y que debe llevar desconectado cualquier medio de comunicación de uso particular – en el que se recuerda que los agentes durante el servicio deben abstenerse de utilizar medios de distracción en el puesto de trabajo y aclara las pautas de actuación en el uso de dispositivos de comunicación y electrónicos durante la conducción de trenes y maniobras. En realidad, lo que Adif hace al publicar el aviso es dar cumplimiento a lo establecido al respecto en la quinta recomendación de la Recomendación Técnica 5/2014 en cuanto a asegurar su difusión entre todos los agentes implicados.

Por último, con base en lo dispuesto en la tercera recomendación de la Recomendación Técnica, Renfe debe adaptar lo establecido en la Resolución Circular nº 3 de manera que su contenido se ajuste a lo estipulado en sus recomendaciones 1ª y 2ª.

A tal efecto, en los próximos días, Renfe publicará el documento que desarrolla la aplicación de la Resolución Circular nº 3 tomando en consideración los criterios establecidos en la citada Recomendación.

Con esto entendemos que las desavenencias surgidas en torno a la publicación de la Resolución Circular nº 3 quedan superadas y, en consecuencia, os instamos a recepcionar los documentos de Adif y Renfe que se publique al respecto y cumplimentarlos desde su entrada en vigor. También se deberá recepcionar la Resolución Circular nº 3.