Los pasados días 25 de marzo y 11 de mayo, ADIF puso en circulación trenes compuestos de una locomotora aislada de la S/310 entre Sevilla-Córdoba-Sevilla y entre Venta de Baños-Valladolid-Venta de Baños, líneas de la Red Ferroviaria de Interés General, al amparo del bloqueo normal de la línea y a la velocidad máxima de 100 km/h, conducidos por personal de su propia empresa en posesión del título de conducción de categoría A, procedentes de la conducción restringida, argumentando que se trataba de la conducción de vehículos de maniobras.
Desde SEMAF, se han denunciado oficialmente estas situaciones ante la Dirección General de Ferrocarriles y ante las Delegaciones de Gobierno afectadas, por contravenir gravemente lo establecido, en cuanto a la homologación del personal de conducción, en la FOM 2520/2006 de 27 de julio y poner en grave riesgo la seguridad de la circulación de los trenes y de las personas.
En respuesta a estas denuncias, hemos recibido contestación de la DGF en la que ésta manifiesta que no se ha producido ningún incumplimiento de la FOM 2520/2006 de Homologación y que no existe ningún riesgo para la seguridad de la circulación ferroviaria, por cuanto que entienden que dicha Orden Ministerial posibilita, sin ningún tipo de limitación, la conducción de trenes por la REFIG al personal en posesión del título de conducción de categoría A, cuando se trata de la conducción de vehículos de maniobras.
Como consecuencia de ello, ADIF pretende extender la realización de estas circulaciones, en las condiciones mencionadas, en todo el ámbito de la REFIG, para lo cual, previamente, está solicitando a RENFE Operadora autorizaciones para que su personal viaje en cabina de los trenes de RENFE Operadora a fin de que se habiliten de las diferentes líneas por las que quieren circular.
Además, ADIF pretende otorgar estas habilitaciones de línea con la mera observancia de la línea, incumpliendo por tanto, el artículo 36.2 de la FOM 2520/2006, en el que se establece, para la obtención de una habilitación de línea, la realización de una prueba de evaluación práctica consistente, entre otros aspectos, en la conducción del tren, lo cual no pretenden realizar, ni pueden, debido a que el personal de título A no esta habilitado de los vehículos en los quieren realizar los viajes en cabina.
Desde RENFE Operadora no se ha autorizado, ni se va a autorizar, al personal de ADIF a realizar viajes en cabina para la habilitación de línea, por lo que, en ningún caso, se debe permitir el acceso a cabina de personal de ADIF para la formación de habilitación de línea.
Asimismo, el personal de conducción debe requerir siempre al personal que está realizando prácticas de conducción efectiva, para la obtención del título de conducción en trenes de RENFE Operadora, la credencial que le autoriza para ello, extendida por la Escuela Técnico Profesional de RENFE Operadora, no permitiéndose el acceso en caso de ausencia de ésta.
COMISION EJECUTIVA