En las últimas reuniones mantenidas con la Dirección de Mercancías se está transmitiendo la inquietud sobre el rebase en los tiempos de conducción continuada. La Agencia Estatal de Seguridad está realizando auditorías comprobando los  tiempos máximos de conducción continuada.

Por lo tanto, desde SEMAF recomendamos a todo el Personal de Conducción que sean escrupulosos con los tiempos máximos de conducción continuada, así como con los tiempos de interrupción en la conducción, pues en ello va en gran medida nuestra seguridad jurídica ante cualquier incidencia.

Asimismo, te recordamos los tiempos máximos de conducción continuada y la Norma establecida para considerar la conducción interrumpida:

TIEMPOS MAXIMOS DE CONDUCCIÓN:

DIURNA:      5:30 h.

NOCTURNA: 5:00 h.

INTERRUPCIÓN DE LA CONDUCCIÓN:

La conducción continuada se considerará interrumpida cuando  se disfrute un periodo de descanso de 45 minutos, durante el cual el trabajador no podrá ser requerido para realizar ningún servicio ni actividad, incluyéndose en este tiempo las operaciones necesarias para asegurar  la composición y para la puesta a disposición del tren.

La interrupción a que se refiere el apartado anterior, se deberá producir en una estación abierta que presente instalaciones necesarias para su refrigerio y aseo y el maquinista conozca que lo va a realizar.

Además, exclusivamente para servicios de mercancías, si bien la empresa procurará que la interrupción se realice en una estación abierta que presente las instalaciones necesarias para el refrigerio y aseo del maquinista, se podrá producir en la propia locomotora y el maquinista conozca que lo va a realizar.