Se han detectado por parte del Área Técnica de esta organización dudas en el personal de conducción a la hora de dar dispuesto material motor para la prestación de servicios de viajeros cuando no se dispone de personal de servicio (Operador Comercial) a bordo del tren.
Es por ellos que consideramos necesario recordar el artículo 1.1.1.2 del LNM, donde se recoge la dotación de personal como norma general:
- Sistema de protección de tren compatible con alguno de los instalados en la infraestructura.
- Dispositivo de vigilancia
- Radiotelefonía
Adicionalmente y para que pueda prestar servicio comercial sin una segunda persona a bordo del tren deberá disponer de comprobación de puertas cerradas en la cabina de conducción y de megafonía para la comunicación con los viajeros.
Recordamos que es necesario verificar siempre el correcto funcionamiento de estos dispositivos a lo largo de todo el tren antes de dar dispuesto el material.
COMISIÓN EJECUTIVA SEMAF