La Resolución de 18 de abril de 2016, conjunta de las Secretarías de Estado de Presupuestos  y Gastos y de Administraciones Públicas, dicta instrucciones para el abono con carácter extraordinario de las cantidades aún no recuperadas de los importes dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria  por aplicación del Real Decreto ley 20/2012, de 13 de julio.

Las cantidades a abonar son las equivalentes a la parte proporcional correspondiente a 91 días de la paga extraordinaria  del mes de diciembre,  o los días que resulten en aquellos casos en los que no hubiera procedido el reconocimiento de la totalidad  de la paga extraordinaria.

En  el caso de los trabajadores  en cuyo régimen  retributivo no se contemplaba   la percepción  de pagas extras, las cuantías a abonar serán las equivalentes al 49,73 % del importe dejado de percibir por aplicación del mencionado precepto.

A los trabajadores que se encuentren en situación de activo se les abonará el importe correspondiente en la nómina del mes de mayo de 2016. Por el contrario a los trabajadores que no estén en situación de activo, se les realizará el abono correspondiente mediante cheque nominativo, previa presentación de la  preceptiva solicitud  en los  términos  previstos  en la Resolución de 18 de abril de 2016.