El 13 de  julio de 2012 entró en vigor el Real Decreto Ley 20/2012 de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. Entre las medidas adoptadas se encuentran, entre otras, la extinción de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 y la modificación del régimen retributivo  en el Régimen General de la Seguridad Social durante la situación de incapacidad temporal.

A raíz de la entrada en vigor del citado decreto y  la Instrucción conjunta de las Secretarías de Estado de Administraciones Públicas, la Dirección de la Empresa establece unos nuevos tramos, bases de cálculo y porcentajes de abono dependiendo de los días de baja, lo que supone una rebaja de los porcentajes establecidos en convenio en cuanto a las prestaciones a cargo de la Empresa.

Como comunicamos en su día,  la aplicación de esta Instrucción por parte de la Dirección de Empresa, supone no solo una nueva vulneración de la negociación colectiva, ya que han alterado unilateralmente una parte de lo acordado en el I Convenio Colectivo de Renfe Operadora sino, además, una aplicación torticera e interesada del RDL 20/2012.

SEMAF y el resto de organizaciones sindicales que componen el Comité General de Empresa, decidimos presentar demanda de Conflicto Colectivo ante la Audiencia Nacional. La demanda principal de este Conflicto Colectivo consiste en que el abono de las situaciones de incapacidad temporal, se realice como se efectuaba antes del 15 de octubre de 2012, esto es, conforme a lo establecido en el Convenio Colectivo de Renfe Operadora, ya que de esa manera, entre otros beneficios, se  garantizaba y protegía, al personal en situación de incapacidad temporal de larga duración, de ver menoscabadas sus percepciones económicas.

Tras la sentencia dictada, por parte del Tribunal Supremo, en la cual estima que el abono de los casos de Incapacidad Temporal, cualquiera que sea la contingencia determinante de la misma, debe realizarse conforme a lo regulado en Convenio Colectivo, la Dirección de la  Empresa ha procedido a regularizar de oficio las cantidades resultantes de la aplicación de la citada sentencia, lo cual ha originado abonos o descuentos en nómina según el tiempo y modalidad de la Incapacidad temporal.

Dada esta circunstancia, y tras conversaciones mantenidas con la Empresa, hemos llegado al acuerdo de que a aquellos agentes que se vean afectados, en función de las cantidades,  por la citada regularización y su nómina se vea considerablemente mermada, se les va a realizar un anticipo de un mes entre los días 21 y 22 del mes en curso.

 

 

En nómina del mes de Enero se aplicará por clave 817,  un descuento de la cantidad anticipada. Por clave 828, un abono de toda la cantidad anticipada y por otra parte, se detraerá  la cantidad de unos 300 euros en varias mensualidades hasta la devolución total de la cantidad anticipada.

Por tanto, en tú Sección Sindical podrás comprobar si la regularización aplicada es la que procede, consultando las tablas correspondientes, es decir, según establece el Real Decreto 20/2012 y, por otra parte, el Convenio Colectivo, ya remitidas en su día.

Ante cualquier consulta, duda o aclaración podéis remitir copia de las nóminas que correspondan a los abonos o descuentos de las situaciones de Incapacidad Temporal al Área de Salud Laboral.

E-mail: salud_laboral@semaf.org