SEMAF acaba de suscribir con OUIGO el primer Convenio Colectivo nacional en el ámbito del transporte ferroviario privado de viajeros, que supondrá un punto y aparte en el marco laboral de las personas trabajadoras de OUIGO, además de un referente para el resto del sector.

El Convenio establece por primera vez un marco que garantiza y mejora las condiciones laborales, salariales y sociales del personal de conducción y de toda la plantilla de la compañía ferroviaria.

Igualmente, el documento regula, normativamente, las relaciones laborales entre las personas trabajadoras y la empresa, consolidando el entorno que permita la alianza necesaria para conseguir, con solidez, los objetivos de servicio y crecimiento; un beneficio mutuo y común.

SEMAF es una organización con vocación de negociación para mejorar las condiciones y solidez del sector ferroviario. Hace más de un año un grupo de Maquinistas, que ha ido creciendo con el tiempo, depositó su confianza e implicación en esta organización; y tras varios meses reuniéndonos y negociando con OUIGO, entre todos hemos conseguido cumplir, superando las expectativas.

El Convenio Colectivo tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2027. En materia correspondiente al personal de conducción, destacamos como principales puntos de este acuerdo:

  • Condiciones salariales:

Establecimiento de la progresión profesional y equiparación salarial por categoría profesional (Maquinista Formación, Maquinistas de Entrada, Maquinista y Maquinista Senior).

Subida salarial desde 2024 hasta 2027 incluido, del 2,75% el primer ejercicio y el 2,50% los siguientes.

Complemento variable del 10%, manteniendo en vigor los pluses ya establecidos, actualizando al alza algunos de ellos, e incorporando otros al salario base anual fijo, en lugar de variable (nocturnidad, pausa, mitad de los festivos). Todo ello permite disminuir los conceptos variables y aumentar el salario fijo de las personas trabajadoras.

Regulación de las Dietas, aumentando su importe los días de pernocta.

  • Jornada laboral y vacaciones.

Se establece una normativa clara en cuanto al máximo de jornadas laborales al año, el tiempo máximo de jornada diaria y los tiempos mínimos de descanso entre jornadas (en residencia y fuera de residencia).

Creación de un mecanismo equitativo y rotativo de ciclos de trabajo y organización anual de las claves y turnos.

Límites a los tiempos máximos de conducción en condiciones normales y bajo incidencias, así como establecimiento de los tiempos de toma y deje.

Establecimiento de los excesos de jornada y mecanismos de compensación y/o devolución.

Establecimiento y regulación clara de los periodos vacacionales, días de descanso entre ciclos y días de libre disposición.

Definición y regulación de los servicios de reserva, estableciendo unos límites razonables en caso de incidencia.

  • Condiciones sociales:

Acoplamiento en otro puesto en caso de incapacidad sobrevenida.

Protección jurídica en caso de responsabilidad penal.

Seguro financiero por pérdida de Licencia, seguro de salud y seguro de vida.

Actualización de los permisos retribuidos establecidos por ley, añadiendo 1 día para consulta médica especialista.

Transporte entre 23:00 y 7:00 para asegurar el regreso a domicilio.

 Una vez más queremos agradecer a los compañeros y compañeras de OUIGO que han depositado su confianza en SEMAF ya que, gracias a su implicación, pudimos conformar la sección sindical e iniciar la negociación con la compañía. Igualmente supone una satisfacción que los profesionales al frente de OUIGO hayan apostado y trabajado en la consecución de este Convenio, que constituye un elemento de calidad laboral hacia su plantilla.

A partir de ahora los profesionales de OUIGO comenzamos una nueva etapa en el primer nivel de las garantías sociolaborales del sector ferroviario.