Tal como establece la Resolución Ministerial, los servicios esenciales durante la huelga convocada por SEMAF, determina entre otras cosas, aquellos trabajadores del colectivo de conducción que deben prestar servicio en Centros de Gestión para la correcta prestación de los tráficos de Mercancías.

En ningún caso establece servicios mínimos para Centros de Gestión y Seguimiento de Viajeros, por tanto:

NO se recepcionará ninguna carta de Servicios Mínimos, SALVO el Colectivo de Conducción (MMII A, MMII B, Maquinista Jefe de Tren, Maquinista Jefe de Tren B, Maquinista, Maquinista de Entrada) que preste sus servicios en Centros de Gestión cuya actividad consiste en la información, control y gestión de los tráficos de Mercancías.

En el caso de haber firmado una carta de servicios mínimos que incumpla lo anterior, el interesado deberá remitir el escrito que se adjunta.